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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador sufre un accidente común por el que pasa ha situación de IT. La empresa debe proceder al pago delegado, por no lo hace, por lo que el trabajador reclama que se le haga efectivo el pago la prestación, a lo que tanto la mutua aseguradora de la contingencia como el INSS responden que es responsabilidad de la empresa, pues ésta no se encuentra al corriente en el pago de la cuotas a la Seguridad Social. Pero la empresa es declarada insolvente, con lo que el trabajador vuelve a insistir en su reclamación de pago al INSS y la Mutua.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa, tras sospechar que uno de sus trabajadores emplea el ordenador de la empresa y su conexión a Internet para usos privados, ajenos a su actividad laboral, decide inspeccionar el uso que el trabajador está haciendo del ordenador y su conexión, por lo que junto con un representante legal de los trabajadores y el técnico de sistemas, extraen del servidor de la empresa, por el que el empleado conecta al exterior, el historial de conexiones, con las direcciones de destino, las fechas y horas, con lo que siguiendo las direcciones pueden comprobar que se trata de páginas de descarga de música, tonos para el móvil, páginas de ocio, correo electrónico y chat, entre otros usos no laborales. Todo ello sin acceder al ordenador utilizado por el trabajador, y respetando la normativa referente a protección de datos. Por lo que al estar haciendo un uso indebido de los medios de trabajo puestos a su disposición por la empresa, procede a su despido disciplinario.
El trabajador considera que con esos datos no es posible verificar que el uso del ordenador pudiera considerarse como personal y ajeno a la actividad laboral, por lo que la actuación disciplinaria emprendida no es correcta y el despido debe ser considerado improcedente.
El trabajador considera que con esos datos no es posible verificar que el uso del ordenador pudiera considerarse como personal y ajeno a la actividad laboral, por lo que la actuación disciplinaria emprendida no es correcta y el despido debe ser considerado improcedente.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una trabajadora reclama al INSS que se le abone la prestacion de maternidad de acuerdo con la base reguladora que le corresponde de acuerdo con su categoria profesional, tras una modificación de esta última por la empresa, pero la Entidad Gestora considera que ya le está habiendo efectiva la prestación que le corresponde, pues la modificación que solicita es motivada por un fraude de ley para incremetar la prestación, ya que se ha producido una vez iniciado el descanso por maternidad y la prestación económica por ésta.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador sufre un accidente de trabajo, que al ser investigado como ocurrió se detecta que había carencias en las medidas de seguridad, por lo que la Seguridad Social procede a aplicar un recargo de prestaciones, al considerar a la empresa responsable del accidente, por las carencias detectadas.
La empresa para evitar esta sanción alega que el trabajador conocía los riegos de la actividad que realizaba, puesto que el riesgo en cuestión, que dio lugar al accidente, se encontraba incluido en la evaluación de riegos, por lo que se procedió a dar al trabajador la formación adecuada en prevención para que pudiera desarrollar esa actividad.
Por lo tanto la empresa considera que el accidente se debió a una actuación temeraria del trabajo, al no respetar las medidas de seguridad, y realizar su actividad de una forma incorrecta, ya que actuar de esta manera le resultaba más cómodo y menos complicado, que con el procedimiento de trabajo correcto, y en consecuencia considera que no se le debe aplicar la sanción propuesta por la Seguridad Social.
La empresa para evitar esta sanción alega que el trabajador conocía los riegos de la actividad que realizaba, puesto que el riesgo en cuestión, que dio lugar al accidente, se encontraba incluido en la evaluación de riegos, por lo que se procedió a dar al trabajador la formación adecuada en prevención para que pudiera desarrollar esa actividad.
Por lo tanto la empresa considera que el accidente se debió a una actuación temeraria del trabajo, al no respetar las medidas de seguridad, y realizar su actividad de una forma incorrecta, ya que actuar de esta manera le resultaba más cómodo y menos complicado, que con el procedimiento de trabajo correcto, y en consecuencia considera que no se le debe aplicar la sanción propuesta por la Seguridad Social.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un transportista que presta sus servicios como autónomo en otra empresa, pues el vehículo con el que trabaja es de su propiedad, y se hace cargo de todos los gastos, impuestos, cotizaciones, etc. relativos a su actividad de transportista, solicita a esta empresa, en la que ya lleva realizando su actividad dos años, que se le reconozca su condición de trabajador por cuenta ajena y no de autónomo, pues considera que las condiciones en que se desarrolla ésta, no son propias de un trabajador en el RETA sino por cuenta ajena.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador es despedido por su empresa, de forma disciplinaria, y ésta en el momento del cálculo de la indemnización, pues reconoce la improcedencia del mismo, omite el tiempo que el trabajador estuvo contratado en prácticas, pues considera, aunque no hubo solución de continuidad entre el contrato en prácticas y de obra y servicio que le siguió, que el primero no fue una relación laboral como tal, que permita incluirse con antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización.
El trabajador, no conforme con esto, reclama contra la empresa, pues considera que el tiempo que estuvo prestando servicios en ella con un contrato en prácticas, debe tenerse en cuenta en el cómputo de la antigüedad para proceder al cálculo de la indemnización, y en consecuencia que ésta se vea incrementada por la cantidad pendiente según su cálculo.
El trabajador, no conforme con esto, reclama contra la empresa, pues considera que el tiempo que estuvo prestando servicios en ella con un contrato en prácticas, debe tenerse en cuenta en el cómputo de la antigüedad para proceder al cálculo de la indemnización, y en consecuencia que ésta se vea incrementada por la cantidad pendiente según su cálculo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una trabajador es despedido por su empresa, y tras esta actuación, en días posteriores, el trabajador es dado de baja por la Seguridad Social como consecuencia de un proceso de IT.
Tras el correspondiente pleito por despido, este es declarado improcedente y la empresa opta por el pago de la indemnización al trabajador. Por lo que para el pago de los salarios de tramitación procede a dar de alta al trabajador con efectos retroactivos para efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a estos salarios. Momento en que el INSS le reclama que se haga cargo el pago de la prestación por IT.
Tras el correspondiente pleito por despido, este es declarado improcedente y la empresa opta por el pago de la indemnización al trabajador. Por lo que para el pago de los salarios de tramitación procede a dar de alta al trabajador con efectos retroactivos para efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a estos salarios. Momento en que el INSS le reclama que se haga cargo el pago de la prestación por IT.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa viene realizando los contratos de sus trabajadores, y rigiéndose ella misma, de acuerdo con el convenio colectivo que considera se le debe aplicar a su actividad, hasta que, en un momento determinado, tiene conocimiento de que ese convenio no es el más adecuado, pues existe otro que no es una aproximación a su actividad, sino que se centra en ella plenamente.
Pero la empresa considera que dado que hasta ese momento con el convenio que viene aplicando las cosas han ido bien, y además ese cambio le puede suponer algún tipo de problema o controversia con los trabajadores, por lo que llega a la conclusión de no modificar el convenio y no aplicar el que es correcto para su actividad.
Pero la empresa considera que dado que hasta ese momento con el convenio que viene aplicando las cosas han ido bien, y además ese cambio le puede suponer algún tipo de problema o controversia con los trabajadores, por lo que llega a la conclusión de no modificar el convenio y no aplicar el que es correcto para su actividad.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa considera que, de acuerdo con sus facultades de dirección, organización y control del trabajo, va a organizar los turnos de sus trabajadores en función de las necesidades de producción que tenga en cada momento, y cambiando el turno, y a los trabajadores del mismo, en función de la urgencia de las tareas a realizar.
Los representantes de los trabajadores creen que esto es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que con ello no se respeta la duración mínima de los turnos ni el descanso entre jornadas, por lo que reclama por este motivo contra esta medida.
Los representantes de los trabajadores creen que esto es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que con ello no se respeta la duración mínima de los turnos ni el descanso entre jornadas, por lo que reclama por este motivo contra esta medida.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa pretende modificar algunas de las condiciones de trabajo de sus empleados, pero para evitar los trámites de un proceso de modificación colectiva de las mismas, procede a una modificación sucesiva de las condiciones de trabajo individuales de cada empleado.
Estos consideran que, las medidas adoptadas por la empresa de forma individual, deben ser consideradas nulas, pues su cauce correcto es realizar una modificación colectiva, y en consecuencia se debe volver a las condiciones anteriores a la modificación. La empresa insiste en la idoneidad de las medidas adoptadas.
Estos consideran que, las medidas adoptadas por la empresa de forma individual, deben ser consideradas nulas, pues su cauce correcto es realizar una modificación colectiva, y en consecuencia se debe volver a las condiciones anteriores a la modificación. La empresa insiste en la idoneidad de las medidas adoptadas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador solicita una excedencia voluntaria ordinaria, durante el transcurso de la misma la situación de la empresa que se la concedió se vuelve complicada, y se ve obligada a presentar un expediente de regulación de empleo que le es aceptado, y con ello a la extinción de todos los contratos de sus trabajadores.
El trabajador en excedencia, al tener conocimiento de ello reclama su reingreso a en la empresa, con el fin de poder percibir la correspondiente indemnización por despido, como el resto de sus compañeros, pues considera que caso contrario sería una discriminación hacia él.
El trabajador en excedencia, al tener conocimiento de ello reclama su reingreso a en la empresa, con el fin de poder percibir la correspondiente indemnización por despido, como el resto de sus compañeros, pues considera que caso contrario sería una discriminación hacia él.