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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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- Detalles
Una trabajadora que padece una situación tensa en su empresa con el dueño, se reincorpora a su trabajo, tras un periodo de baja. Tras un enfrentamiento con la dirección de la empresa, que concluye con una agresión por parte de esta ultima.
Tras esto altercado, la trabajadora, deja su puesto de trabajo para recibir asistencia médica, y posteriormente denunciar lo ocurrido en la empresa ante la autoridad competente.
Como consecuencia de esta marcha, la empresa, procede al despido disciplinario de la trabajadora por abandono del puesto de trabajos y falta de asistencias reiteradas. Recurriendo la trabajadora esta acción.
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Una empresa contrata a un trabajado para actividades de limpieza de sus instalaciones, mediante un contrato de obra o servicio determinado. Al finalizar el plazo de tiempo pactado en el contrato, la empresa procede a presentar al trabajar el finiquito, aceptado por este último, por el que da por finalizada la relación laboral.
Posteriormente el trabajador decide demandar a la empresa por contratación en fraude de ley, considerando que su contrato debe ser indefinido. A lo que la empresa alega que no es posible tal reclamación ya que la relación laboral ceso en el momento en que el trabajador firma el recibo de saldo y finiquito.
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Un trabajador es trasladado por su empresa, un banco, a una localidad próxima de la que presta sus servicios habitualmente, a dieciséis kilómetros y medio.
El trabajador solicita que se anule esta decisión empresarial y que además se le abone un plus especifico por los días que se ha tenido que trasladar, pues considera que con ello ha sufrido un cambio de residencia.
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En una empresa unos trabajadores que han participado, total o parcialmente, en una huelga, solicitan de esta el pago de los salarios de los días de descanso que tenían reconocidos, y que coincidieron con el periodo de huelga.
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Un trabajador que ha pasado varios años en excedencia forzosa, por haber sido elegido para cargo público, al finalizarse esta solicita su reincorporación a su antiguo puesto de trabajo. La empresa no accede a volverle a dar puesto alguno en su organización por lo que el trabajador inicia proceso por despido improcedente.
Solicitando una indemnización por cuarenta y cinco días por año trabajado desde que se incorporo a la empresa. Esta última se opone, al considerar que en el calculo de la indemnización no debe computarse el tiempo en excedencia.
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Una empresa despide a un trabajador por causas objetivas alegando como causa para ello, la creación de un ambiente de trabajo hostil por parte del empleado, además de su falta de capacidad para organizar el trabajo. Al considerar que esto como una ineptitud sobrevenida.
Ante esta situación el trabajador se opone al despido, al considerarlo improcedente.
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Un trabajador que presta sus servicios en una empresa de transportes por carretera, en vehículos comerciales pequeños cesa en esta, llegando a un acuerdo con su empresa de no volver a trabajar en el plazo de un año en una empresa del mismo sector, ni a captar clientes de la primera empresa para una segunda, ni tampoco podrá captar para otra empresa a los conductores de la primera empresa. Por este compromiso el trabajador percibe una contraprestación económica.
Poco antes de cumplirse el periodo pactado de 12 meses el trabajador, jefe de departamento, vuelve a ocupar un cargo simular en una empresa de transportes de gran tonelaje.
Ante esto la primera empresa reclama al trabador la devolución del importe pagado para que no se produjera la concurrencia, tal como se pacto. Pero según el trabajador, esta concurrencia no se produce ya que es una empresa que se dedica a un tipo de transporte diferente. En consecuencia, ¿se ha producido concurrencia poscontractual, o por el contrario esta no ha existido?.
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Una trabajadora solicita a su empresa el pago del plus de peligrosidad, pues esta empleada entiende que las labores que realiza, en el desarrollo de su profesión de médico, encierran ciertos riesgos y peligros que deben ser remunerados independientemente del salario que recibe mensualmente.
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Un trabajador demanda a su empresa por haber sido contratado en la modalidad de formación, para acceder a la categoría de oficial de segunda de fontanería. Alegando para esta reclamación que al empresa, en realidad le tenia trabajando en taras de peón en actividades puramente físicas. Recibiendo la formación durante un periodo de tiempo inferior al fijado en el contrato, mediante un centro de formación a distancia.
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Una empresa pretende realizar unas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, a una parte importante de la plantilla. A lo que se oponen los trabajadores, alegando que esas modificaciones sólo se pueden llevar a efecto, igual que en el caso de las regulaciones de empleo, cuando las empresa se encuentra en dificultades económicas y puede estar en peligro su viabilidad.
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Un trabajador es despedido por su empresa, siendo posteriormente declarado este despido como improcedente. Entre tanto el trabajador se encontraba inmerso en un proceso de declaración de invalidez, que es resuelto favorablemente en fecha posterior a la del despido, pero con efectos económicos anteriores a este. En consecuencia el trabajador solicita el cobro de las cantidades pactadas en póliza de seguro con una compañía privada, para el supuesto de incapacidad permanente absoluta del trabajador.