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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Procedimiento Laboral
Un trabajador fijo discontinuo demanda a su empresa tras su despido, siendo declarado éste improcedente. La empresa opta por la readmisión del trabajador al tiempo que presenta recurso de suplicación, comunicación que tiene lugar estando la empresa sin actividad, y haciéndose efectiva la reincorporación una vez comenzada la siguiente campaña desde la comunicación de la sentencia.Pero el trabajador considera que su reincoporación se debería haber producido en los diez primeros días de la nueva campaña, y no dos meses y medio después, por lo que considera que se ha producido una readmisión irregular, y reclama nuevamente que se declare extinguida la relación laboral, y el abono de la correspondiente indemnización.
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La empresa se niega, pues considera que no tiene obligación de conceder este ajuste de la jornada, pues ya en su momento, cuando la trabajadora lo solicitó, justificando la minusvalía del su hijo, se le concedió trabajar solo en el turno de mañana, para que por la tarde, cuando no tenia servicio de ayuda a domicilio, pudiera ocuparse de él, dado su nivel de dependencia.
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En una empresa el personal técnico que tiene que realizar su actividad fuera del centro de trabajo, viene comenzando y finalizando su jornada a partir del momento que se cambian en los vestuarios la ropa de calle a la de trabajo y a la inversa, pasa salir en ruta a los puestos de trabajo que tiene asignados cada día.
La empresa, mediante comunicación en el tablón de anuncios, informa del fin de este “régimen” de inicio y fin de jornada, y que, desde ese momento en adelante, la jornada comenzara cuando el trabajador llegue a su puesto de trabajo, el que se le asigne cada día, y no desde los vestuarios del centro del trabajo.
Los trabajadores consideran que la empresa está vulnerando una condiciones más beneficiosa y reclaman contra esta media para que la forma computar el inicio y fin de la jornada vuelta su situación inicial, lo que aquella responde que lo que está haciendo es adaptando la jornada a la normativa vigente.
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Procedimiento Laboral
Un trabajador tras un proceso de incapacidad temporal, es valorado para determinar una posible incapacidad permanente, siendo declarado por el INSS, sin tener en cuenta el criterio del EVI, incapacitado en grado de total para su profesión habitual. El trabajador, no conforme con la resolución, presenta demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta. Condenando, además, la sentencia a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social al pago de una multa y a hacerse cargo de las costas del trabajador.- Detalles
Procedimiento Laboral
Un trabajador tras demandar a su empresa y obtener una sentencia que no se ajusta a sus pretensiones, insta un recurso de revisión sobre la misma al disponer de nueva documentación que, considera, afectar de forma relevante, y a su favor, al posible resultado del proceso anterior, y a la que no tuvo acceso de forma previa a la celebración del juicio.
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Procedimiento Laboral
En un proceso por despido disciplinario que concluye con la declaración de procedencia del mismo, la empresa demanda por estaba al trabajador también por la vía penal. En la sentencia de esta segunda jurisdicción se falla que el trabajado no cometió ningún ilícito penal durante su relación laboral, de los que le acusaba la empresa, y en lo que supuestamente se basaba el despido.
Ante este resultado penal el trabajador solicita la revisión de la sentencia que reconoció la procedencia del despido, al considera que esta declaración se consiguió mediante hechos falsos y como consecuencia de una maquinación fraudulenta.
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El trabajador reclama contra el despido pues considera que ha sido una medida desproporcionada, al no tener una gravedad suficiente como para aplicar esa medida disciplinaria; y además los hechos que lo motivan ya están prescritos por el tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar.
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La empresa se opone a estos pagos, al considerar que no proceden porque las vacaciones no disfrutadas en cada año caducan de forma inevitable ese mismo año en el caso de que no sean disfrutadas, por lo que hay que considerar todos los periodos reclamados como caducados.
Pues el Estatuto de los Trabajadores, entiende la empresa, cuando da la posibilidad de su disfrute tras la incapacidad temporal, lo hace para que se haga efectivo en tiempo, pero no contempla su compensación económica, y ésta no es posible cuando el disfrute ya tampoco lo es, y en este caso el trabajador al haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total ya no tiene esa posibilidad.
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Procedimiento Laboral
Una empresa es demanda por uno de sus trabajadores, pero no puede ser localizada por haber cambiado de domicilio, pese ha haber sido citada para el juicio mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Por lo que una vez tiene conocimiento de la sentencia firme condenatoria presenta recurso de revisión, al considerar que el trabajador demandante actuó de mala fe, mediante una maquinación fraudulenta, pues conocida el nuevo domicilio de la demandada y no lo indicó al juzgado para que se le pudiera citar correctamente, con el fin de obtener una sentencia su favor por esta ausencia.
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Un trabajador es despedido por su empresa como son secuencia de una serie de irregularidades, de las que está ha tenido conocimiento tras una auditoría interna, dos años después de que fueran realizadas. Pero el trabajador se opone al este despido al considerar que las faltas alegadas están prescritas, pues ya han transcurrido todos los plazos para poderle sancionar, máxima cuando ya no tiene responsabilidades en área en la que las cometió, fue cesado, no las oculto pues las plasmo en la contabilidad y además las confesó al auditor cuando éste comenzó su trabajo en la empresa.