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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Un trabajador, directivo, alegando serios problemas de salud, relacionados con la actividad laboral que desarrolla, llega con su empresa para dar por extinguido su contrato, pues tiene intención de dedicar unos años al relax, percibiendo por este acuerdo la indemnización correspondiente por despido improcedente, su finiquito, y una compensación económica para no realizar, durante un determinado periodo de tiempo, actividades que entren en competencia con la actividad de la empresa que abandona, pues en ella a conocido abundante información confidencia relativa a su actividad, que puede resultar muy perjudicial que caiga en manos de compañías rivales.
La empresa en la que cesa el trabajador tiene conocimiento de que, tras su cese, al día siguiente, fue dado de alta por una empresa que opera en los mismos sectores. Por lo que al considerar que se esta incumpliendo el acuerdo pactado con el trabajador, esta le reclama a su antiguo empleado la devolución de la cantidad pagada para evitar que trabajara en empresas de la competencia, mas una indemnización.
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Una empresa despide a uno de sus trabajadores por causas objetivas, pero este considerando el despido no ajustado a la normativa sobre el mismo, al no haber recibido en plazo la indemnización correspondiente, reclama la improcedencia del mismo.
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En una empresa se va a aplicar un ERE, entre los distintos trabajadores afectados, se encuentran varios con familia numerosa, mientras que a otros que no tienen esta condición no se les va a aplicar el expediente, permaneciendo en su empleo. Al tener conocimiento de ello, los que tiene tres y cuatro hijos, reclaman su derecho a permanecer en sus puestos, en detrimento de los trabajadores que no tienen esta condición.
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Una empresa realiza un ERE en que ofrece a sus trabajadores el cese definido indemnizado, o bien que puedan acogerse la rescisión con derecho de readmisión en un plazo de tres meses, desde la finalización del expediente. Llegado a este punto, la empresa no reincorpora a uno de sus trabajadores, por lo que este reclama que se le haga efectiva la indemnización pactara por cede definitivo, a lo que la empresa se niega, al considerar que esta indemnizaron deber ser abonada cuando el trabajador queden en situación de desempleo, mientras que en este caso quien reclama su pago se encuentra trabajando en otra empresa por lo que no le corresponde.
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Una empresa, de acuerdo con lo indicado en su convenio colectivo, procede a pagar a sus trabajadores las horas extras a un valor inferior al señalado para las horas ordinarias, en concreto 6 euros menos. Ante este situación el trabajador reclama a la empresa la diferencia, hasta el importe de una hora ordinaria.
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Un trabajador solicita su empresa que se le abonen las pagas extras, por considerar que tiene pendiente el pago de las mismas, pese a que se prorrateo su importe mensualmente en la nómina, ya que considera que esa actuación no se corresponde con la normativa vigente, y por ello los pagos prorrateados deben considerarse como salario.
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Una empresa realiza con un trabajador tres contratos como profesor mediante la modalidad de obra o servicio determinado, teniendo cada contrato la duración de un curso escolar, de septiembre a julio, coincidiendo el tiempo sin contrato del trabajado con el de las vacaciones del centro fijadas en el mes de agosto.
Ante esta situación el trabajador considera que su relación con la empresa no es temporal, sino que debe ser considerada como indefinida, frente a la empresa que se propone una conversión a fijo discontinuo.
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Una empresa inmobiliaria prepara encarga la construcción de unas viviendas a una empresa constructora, operando de este modo la primera como promotora de las mismas. En el transcurso de los trabajos encaminados a este fin, la empresa contrata deja a deber a varios de sus trabajadores, una finalizan sus contratos, parte de sus salarios.
Ante esta situación los trabajadores reclaman el cobro de las cantidades pendientes a ambas empresas, la promotora y la constructora, por considerar que es una contrata y la responsabilidad por estos conceptos es de ambas.
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Una empresa despide a uno de sus trabajadores, y al tiempo que le informa de este hecho también lo hace la transferencia que la empresa ha realizado a la cuenta bancaria del trabajador, por el importe del saldo y finiquito, y el de la indemnización. Con el fin de que el trabajador tenga a su disposición las citadas cantidades, y el caso de que demande a la empresa, no haya cómputo de salarios de trámite.
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Un trabajador es despido por su empresa por acusas objetivas alegando esta para ello, motivos económicos al tener perdidas y estar previsto el abandono de varias áreas de negocio. Y hace entrega al trabajador de la correspondiente carta de despido, consignado la indemnización en el Juzgado de lo Social. El trabajador recurre a la vía judicial, pues considera que se trata de un despido improcedente.
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Un trabajador con contrato indefinido y jornada completa, percibe de su empresa por los servicios prestados, la siguiente remuneración:
Salario base: 980 euros
Antigüedad: 100 euros
Dos pagas extras, consistente en un mes de salario cada una.
El trabajador durante el mes que le debe ser abonado, ha realizado 7 horas extraordinarias. Que le deben ser pagadas, según pacto en el convenio colectivo de aplicación, con un recargo de 70% sobre el valor de una hora convencional.
Así mismo el convenio señala que la jornada anual queda finada en 1820 horas.