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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Un trabajador, personal estatutario de la Seguridad Social, de la Administración Sanitaria Autonómica Canaria, que ha sido padre de dos hijos, solicita del disfrute del permiso retribuido de una hora de ausencia durante la jornada de trabajo, por cada uno de los hijos, al tiempo que su esposa se encuentra disfrutando el periodo de descanso por parto.
Ante esta petición la Administración le responde, que el disfrute del permiso solicitado se producirá desde el momento en que la madre finalice su descanso por maternidad, y hasta que los hijos cumplan la edad de nueve meses. Por lo que el trabajador reclama ante esta decisión.
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En el convenio colectivo de una empresa pacta la posibilidad de que los padres, puedan acumular las horas de lactancia en un mes completo de permiso retribuido. Posibilidad a la que se opone la Administración laboral.
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Un trabajador de la construcción sufre un accidente de trabajo, por el que, tras un periodo de IT, es declarado en situación de incapacidad permanente para su profesional habitual derivada de enfermedad común, al considerar el INSS que las dolencias proceden de una enfermedad degenerativa previa. El trabajador no conforme con ello reclama que se reconozca como causa de la incapacidad el accidente de trabajo.
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Un trabajador de 62 años de edad, inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social, y los 7 años y 9 meses últimos de forma continuada en la misma empresa, con una base reguladora de 1324 euros, y con un total de 1.001 días acreditados. Solicita el 1 de mayo ante el INSS la jubilación parcial, con efectos para el 18 de mayo, con una reducción del 50% de su jornada de trabajo.
El día 19 de mayo se realiza un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con reducción de la jornada en un 50% al trabajador con jubilación parcial, y otro contrato de relevo al por el 50% de jornada restante a un trabajador desempleado.
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Un trabajador con contrato temporal desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, y que tiene una base de cotización por contingencias comunes de 1.221 euros, sufre un accidente no laboral el día 14 de marzo, situación en la que permanecerá hasta el 14 de septiembre. La empresa no renueva el contrato, por lo que le da de baja en Seguridad Social en la fecha convenida para su finalización.
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De este accidente se desprende una incapacidad permanente parcial de la que la Seguridad Social responsabiliza, para el pago de la cantidad a tanto alzado que debe recibir el trabajador como indemnización, a la empresa ya que considera que, aunque el alta realizo el mismo día del accidente y que se han realizado todas las cotizaciones del trabajador de forma correcta, esto no tiene efectos retroactivos sobre el hecho de que el accidente se produjo con el trabajador en situación de no alta.
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Una trabajadora embarazada disfruta de su descanso por maternidad, pues cumple todos los requisitos necesarios para ello. Una finalizado este, tres meses después, solicita el pago de la prestación por maternidad, ya que durante los 112 días de baja por este concepto, la Seguridad Social, no le ha abonado cantidad alguna. A esta solicitud la entidad gestora responde negando el pago, por lo que la trabajadora reclama la prestación dejada de percibir.
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Un trabajador, incluido en el REA, fallece teniendo pendientes de pago 47 cuotas, quedando como beneficiarios su esposa y dos hijos. Estos proceden, un año después del fallecimiento, al pago de 45 de las cuotas. Y al siguiente año pagan las dos restantes. Solicitando las prestaciones de viudedad y orfandad, al siguiente año, el tercero desde el fallecimiento.
A esta solicitud la Seguridad Social respondo negando la prestación, ya que considera que no existe derecho a ella, pues en el momento de hecho causante existía un descubierto superior de 6 meses en el pago de las cuotas.
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Un trabajador autónomo que padece cardiopatía isquémica y una angina espásmica cesa en su actividad como, pasando a ser demandante de empleo inscrito como tal en el INEM. Solicita su reconocimiento como incapacitado permanente a consecuencia de sus dolencias.
Esta pretensión del trabajador de descartada por dos motivos, por un lado, por ser trabajador autónomo y no encontrarse en alta como tal, y en segundo lugar porque las dolencias que alega no el impiden desempeñar su última actividad, acreditada, de dependiente de comercio.
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Un trabajador que viene padeciendo de bulimia desde que tenía 17 años, es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Este considera que su situación es para estar incapacitado en la modalidad de absoluta para todo trabajo.
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Un trabajador autónomo, con cuotas pendientes de pago a la Seguridad Social, pasa a situación de incapacidad temporal, y antes de solicitar el pago de la prestación correspondiente, llega un acuerdo de pago de las deudas con la Entidad Gestora, que posteriormente cuando solicita el pago de subsidio de IT le desniega esta petición por no estar "al corriente" en el pago de la cuotas.
El autónomo al no estar conforme con esta decisión, ya que previamente ya había llegado a un acuerdo con la Seguridad Social para proceder al pago aplazado de las cuotas, reclama por esta negativa.