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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador es sancionado con una suspensión de empleo y sueldo durante 30 días, por una agresión verbal a un compañero de trabajo, al considerar que ese comportamiento constituye una falta muy grave. Mientras que el trabajador reclama contra esta medida, al considerar que no le debe sancionar con por falta muy grave sino con una falta leve, pues no se trató de una agresión sino de una discusión que alteró la convivencia en el centro de trabajo. Falta que no podría ser objeto de sanción, pues al ser leve ya habría prescrito cuando la empresa comunicó la sanción.
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Una trabajadora embarazada es despedida por su empresa, dándola en consecuencia de baja en Seguridad Social, durante la tramitación del correspondiente procedo de despido, al no estar la trabajadora de acuerdo con el mismo, pasa a ser beneficiaria de la prestación de maternidad.
El INSS al considerar que la trabajadora no está en alta ni asimilada en el momento del hecho causante de la prestación, procede a pagar el subsidio, pero a continuación lo reclama a la empresa, por no tener a su trabajadora en alta. La empresa no considerando ajustada derecho esta actuación del INSS reclama por ello.
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Un trabajador que prestas sus servicios en dos empresas “A” y “B”, con fecha 3 de abril y hasta 24 de este mismo mes, pasa a situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Teniendo el periodo de carencia mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años.
En la empresa A, el trabajador viene percibiendo mensualmente 921,32 euros, en retribución diario.
Mientras que de la empresa B, en retribución mensual, percibe mensualmente 897,14 euros.
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Un trabajador incluido en el grupo de cotización 2, y contrato indefinido, ha percibido en concepto de salario durante el mes los siguientes conceptos:
Salario: 1.064,73 euros
Antigüedad: 52,18 euros
Plus nocturnidad: 106,41 euros
Plus de convenio: 51,37 euros
Horas Extras: 123,45 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, puestas por salario base y antigüedad.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa tiene instalada una serie de cámara de seguridad en el centro de trabajo, una instalación abierta al público, y con una de ellas capta un comportamiento en uno de sus empleados que con lleva un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que procede a su despido disciplinario.
El trabajador reclama contra esta media y solicita que el despido sea declarado nulo, pues está basado en una grabación de las cámaras de seguridad y considera que con ello se vulneró su derecho a la intimidad.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa necesita, dada su difícil situación económica, realizar un descuente salarial del convenio colectivo que le es de aplicación, por lo que informa de ello a los representantes legales de los trabajadores y se realiza el correspondiente periodo de consultas, saliendo aprobado el descuelgue por el voto a favor de parte de los representantes de los trabajadores. Mientras que la parte que no voto a favor reclama, iniciando un proceso de conflicto colectivo, contra ese acuerdo de descuelgue solicitando que se el mismo se declare nulo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador contratado mediante un contrato de relevo a tiempo parcial, con el 85% de la jornada es cesado por su empresa cuando el trabajador en jubilación parcial, al cual le complementa la jornada, alcanza los 65 años de edad y se jubila de forma total.
Mientras que el trabajador considera que su contrato se debe considerar celebrado por tiempo indefinido, y en consecuencia demanda a la empresa por despido improcedente.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, percibe unos ingresos extraordinarios, como consecuencia una venta de activos mobiliarios, que son comunicados al SPEE en la presentación anual de la declaración del IRPF.
Ante esto el SPEE responde al trabajador reclamándole, por percepción indebida, los pagos del subsidio correspondientes al año en que el beneficiario tuvo el incremento de renta, y a la extinción de la prestación de forma definitiva, al haber actuado con ocultamiento e intención defraudadora, al no haberle comunicado estos hechos de forma inmediata.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En una empresa los trabajadores cuando quieren hacer uso del permiso por hospitalización de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado, deben presentar a la empresa el justificante de la hospitalización y un certificado médico del familiar ingresado para verificar que efectivamente tiene una enfermedad o va a ser sometido a una intervención quirúrgica. Por lo que los trabajadores, no conformes con esta forma de justificación, reclaman contra la empresa, en solicitud de un procedimiento más sencillo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un sindicato solicita a una empresa, para poner celebrar elecciones sindicales, que ésta le facilite el centro de trabajadores de todos sus centros de trabajo, así como que proceda a la constituir la mesa electoral.
La empresa se niega constituir la mesa electoral, y solo facilitar el censo de un centro de trabajo, pues considera que los demás no llegan al número mínimo de trabajadores exigible para la celebración de elecciones. Actuaciones que la empresa puso en conocimiento de la Oficina Pública de Elecciones.
El sindicato considera que la empresa debe agrupar todos los centros de trabajo que no tienen suficientes trabajadores de forma independiente, como si todos esos centros de trabajo fueran uno solo, de forma que se puedan celebrar las elecciones.
La empresa niega a esta última propuesta sindical, con lo que sindicato considera que se está vulnerando la libertad sindical y reclama contra la empresa.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
A esto la empresa se opone, pues considera que debe pagarlas por su valor normal no como extras, pues los miembros de la mesa electoral no están realizando su prestación laboral.