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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En una empresa, con diversos centros de trabajo, se plantea la necesidad de trasladar a parte de sus trabajadores, pues la situación económica le obliga a cerrar varios centros de trabajo.
En el plan de reestructuración previsto plantean varias prejubilaciones, 100, y la necesidad de 7 traslados de sucursales, por cierre de las mismas, que la empresa considera deben realizarse como traslados individuales, mientras que los representantes de los trabajadores entienden que, al afectar a toda la empresa en su conjunto, se deben formalizar mediante un proceso de traslado colectivo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un socio de una sociedad limitada presenta demanda por despido improcedente contra ésta, cuando se le niega el acceso a sus instalaciones para el desempeño de su actividad. Ostenta la condición del socio con un 26% del capital, pero al mismo tiempo no tiene ningún tipo de partición en los órganos sociales ni de dirección.
Desde la empresa se considera que no ha sido un despido, ya que al ser socio con un 26% del capital, no se puede considerar que exista ajenidad y por lo tanto tampoco existe una relación laboral para que pueda haber un despido, tan solo se trata de una desavenencia entre socios, que en todo caso es una cuestión mercantil y no laboral.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un sociedad mercantil contrata los servicios de otra sociedad para realización de unos determinados trabajos sobre su área de actividad, previo al inicio de estas tareas el administrador de la empresa contratada es presentado, a título personal, al consejo de administración de la empresa que le contrata, como el responsable de la tarea, se le facilita acceso a las instalaciones, equipos y documentación de la empresa, así como acceso al personal de todos los departamentos de la empresa, y desarrolla toda su actividad en las instalaciones de aquella.
Cuando la empresa considera que el trabajo encargado ha finalizado, lo comunica al administrador de la segunda sociedad para cese en la actividad y deje de asistir a las instalaciones de la empresa, lo que es considerado por éste como un despido, ya que insiste en que su relación ha sido desarrollada a título personal, como Director General de empresa que le contrato, y no como administrador-representante de su compañía de servicios a empresas.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Procedimiento Laboral
Un trabajador fijo discontinuo es despedido por su empresa durante el transcurso de una campaña. Este despido es considerado improcedente, y el trabajador se le deben hacer efectivos los correspondientes salarios de trámite. Llegados a este punto existe una divergencia entre empresa y empleado de hasta que fecha debe alcanzar el pago de aquellos.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Procedimiento Laboral
Una trabajadora solicita a su empresa una reducción de jornada por cuidado de hijo, art. 34.8 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, mediante el procedimiento de compactación de la misma, a lo que la empresa se niega al considerar que una reducción de jornada debe plantearse como un porcentaje sobre la jornada ordinaria que se viene desempeñando, tal como se indica en el art. 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora impugna la decisión de la empresa, y el juzgado de instancia tramita esta demanda mediante procedimiento ordinario, art. 80 y siguiente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al considerar que la compactación no se ajusta a los requisitos para que se pueda incluir dentro de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Ante lo que la trabajadora recurre en suplicación al entender que su demanda se debería haber tramitado por el procedimiento especial del art. 139 Ley 36/2011.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador autónomo solicita su baja en RETA, al considerar que al no llegar sus ingresos anuales, por el desarrollo de su actividad económica, al salario mínimo interprofesional, no tiene obligación de estar de alta en este Régimen especial con el correspondiente pago de cuotas mensuales.
La Seguridad Social de opone, ya que considera que al tener una actividad económica por cuenta propia debe estar de alta, obligatoriamente, en el RETA, y que el hecho de que sus ingresos no lleguen al importe del SMI forma parte del riesgo de tener una actividad económica propia.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Los trabajadores, que en su momento aceptaron esta clausula, cuando llega el momento de que se haga efectiva se ponen a ello y reclaman contra la empresa por considerar que ésta está incurriendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador en situación de incapacidad temporal es citado por la mutua para una revisión médica, a la que no se presentó al tener el mismo día una cita en la clínica en la que estaba recibiendo rehabilitación. Ante está incomparecencia la mutua procede a la extinción de la IT legando aquella como causa de la misma. A lo que el trabajador se opone alegando lo justificado de su ausencia a la revisión por la coincidencia de citaciones.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años de edad, vende parte de sus activos patrimoniales y consecuencia de ello genera unos ingresos que superan el límite máximo de renta permitido para poder tener acceso al subsidio, por lo que el SEPE procede a retirarle la prestación y a reclamarle todo lo percibido por la misma desde que se produjo ese incremento de renta hasta el momento en que tiene conocimiento del mismo, por considerarlo un cobro indebido.
El beneficio de la prestación reclama contra el SEPE al considera que se trata de unos ingresos puntuales y esporádicos, con los que su situación no varía sustancialmente, y en consecuencia no procede ni retirarle el subsidio ni tampoco la reclamación de devolución de lo percibido durante el periodo señalado.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
El Comité de empresa y la dirección de ésta llegan a un pacto para mejorar parte de las condiciones economías señaladas en el convenio colectivo. Este pacto, con una duración concreta, se va renovando a la par que el convenio al cual mejora, aunque tiene su propio procedimiento de denuncia.
Una vez el pacto finaliza su periodo de vigencia anual pactado, sin que se lleve a efecto una nueva renovación, la empresa procede a modificar las condiciones salariales que ve habían acordado en él, lo que es considerado por el Comité de empresa como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que el pacto quedaba en situación de ultraactividad hasta que no fuera renegociado con la empresa.
Por lo que al considerar que existe una condición más beneficiosa, los representantes legales de los trabajadores reclaman a la empresa que restituya las condiciones anteriores, a lo que se opone la empresa alegando que nada de lo señalado por el Comité es correcto.