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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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- Detalles
Un trabajador desarrolla su actividad en el marco de una contrata, esta contrata finaliza para la empresa que le tiene contratado, por lo que esta le indica que debe continuar su actividad en la nueva empresa adjudicataria de la contrata, al haberse producido una subrogación empresarial entre ambas.
La nueva empresa indica al trabajador que no se hace cargo de él, ya que no subroga a los trabajadores de la anterior contratista, pues indistintamente de lo que se indique en la normativa al respecto, esa posibilidad no está contemplada ni en el convenio colectivo ni tampoco en el contrato que ha celebrado con la empresa principal.
Ante esta situación el trabajador reclama a ambas empresas por despido improcedente.
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Un trabajador separado judicialmente, desde hacía diez años, fallece, y su esposa tiene conocimiento de este hecho nueve meses después de que ocurriera. Momento en que solicita la correspondiente pensión de viudedad. El INSS reconoce la prestación con tres meses de retroactividad, pero la viuda exige que su pago se remonte al día siguiente al del fallecimiento, dadas sus especiales condiciones familiares y la imprescriptibilidad de la pensión de viudedad.
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Procedimiento Laboral
Una empresa decide aplicar, tras el correspondiente periodo de consultas sin acuerdo, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en reducir el salario de sus empleados hasta el mínimo fijado en el convenio colectivo.
Parte de sus trabajadores consideran esta actuación lesiva para sus intereses y reclaman contra la empresa, pero sus pretensiones son desestimadas, por lo que presentan recurso de suplicación, que tampoco es admitido por ser reclamaciones individuales contra medias colectivas. Con lo que vuelven a recurrir en casación.
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Los trabajadores de una empresa, que, tal como se indica en el convenio, les hace entrega anual de una serie de prendas de trabajo, como jerséis, pantalones, camisas, chaquetas, etc. Solicitan que la empresa se haga cargo de la limpieza de la ropa de trabajo o bien les haga efectivo un plus de vestuario para asumir este coste.
La empresa se niega, pues considera que su obligación es entregar las prendas indicadas en el convenio, para que los trabajadores realicen su actividad uniformados, pero al no indicar el convenio nada referente a la limpieza o su compensación no debe hacerse cargo de ello.
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En un grupo de empresas se aprueba un nuevo convenio de empresa, con el que se sustituye a todos los convenios anteriores por los que se venían rigiendo las distintas empresas que lo forman. El nuevo convenio presenta algunas diferencias con respecto a parte de los convenios anteriores, que los trabajadores consideran que les eran más beneficiosas. Por lo que solicitan a la empresa que no se tengan en cuenta las nuevas condiciones cuando sean inferiores a las antiguas. Pero la empresa considera que habiendo un nuevo convenio para el grupo, las condiciones de trabajo ya deben regirse solo por este último.
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Tras un procedimiento por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se considera por parte del trabajador que la sentencia ha incurrido en una serie de errores que hacer que su fallo no sea correcto, lo que le perjudica injustamente, lo que requiere un resarcimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios. Motivo por el cual se presenta demanda de error judicial, que es desestimada por haberse presentado fuera del plazo previsto para ello.
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En una empresa se van a celebrar elecciones sindicales, por lo que los promotores de éstas solicitan a la empresa el censo de trabajadores para poder organizar el proceso, pero la empresa no les facilita nada a éste respecto, ni tampoco publica en el tablón de anuncios el preaviso que le es estregado por éstos.
Ante esta situación, los promotores consideran que la empresa ha incurrido en una infracción muy grave, al no colaborar en el desarrollo de los procesos electorales, y solicitar que se actúe en consecuencia contra ella por estos hechos, y se corrija en la medida de lo posible.
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Un trabajador es condenado, tras varios procesos judiciales, al pago de 5.245 euros en concepto de deuda alimenticia a favor de su hijo. Y también al pago de una deuda por un importe de 4.634 euros. Su salario mensual es de 980 euros, y ya que carece bienes, mobiliarios o inmobiliarios, se procede al embargo de su salario.
Justificación de la causa de hospitalización de un familiar para disfrute de correspondiente permiso
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Una empresa solicita a sus trabajador cuando solicitan un permiso retribuido de los que tienen reconocidos, que lo justifiquen de la forma más amplia posible para tener constancia de que la causa por la que se solicita el permiso es cierta. En este sentido cuando de trata una hospitalización, la empresa pide que se justifique el motivo de ésta para poder conceder el permiso de dos días retribuidos.
Un trabajador considera que esta solicitud de justificación es excesiva y solicita el permiso sin acreditar la causa alguna de hospitalización, negándose en este caso la empresa a conceder el permiso que solicita.
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Un trabajador comente una falta muy grave el 3 de septiembre, que atenta contra la confianza depositada en él por su empresa, y procede ocultando los hechos. Aunque más tarde, el 31 de octubre esta es conocida por la empresa, que con fecha 6 de noviembre inicia una investigación para determinar la naturaleza y gravedad exacta de las falta. Teniendo sus conclusiones definitivas para el 6 de diciembre, procediéndose con esta fecha a informa a la dirección de la empresa, que acuerda el 10 de diciembre el despido disciplinario del trabajador.
Ante esto el trabajador recurre el despido, pues considera que la empresa no puede llegarlo a efecto, al haber prescrito el periodo en el que era posible sancionar esa falta muy grave.
- Detalles
Un trabajador, socio de la empresa en la que presta servicios, tras una acalorada discusión con la dirección de la empresa se despide de los integrantes de esta, y del resto de los compañeros de trabajo. Después de varios días sin acudir a trabajar, la empresa tramita su baja en la TGSS.
Al cabo de 10 días el trabajador vuelve a la empresa para reincorporarse a su puesto, y al comunicarle, desde ésta, que se ha extinguido su relación laboral por el abandono-dimisión de su puesto de trabajo. A lo que el trabajador responde que ni dimitió, ni abandono el puesto, sino que se tomo unas vacaciones que tenía pendientes, aunque en ningún momento puso en conocimiento de la empresa esta circunstancia. Por lo que ante su nueva situación decide demandar a la empresa por despido improcedente.