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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Una empresa traslada pare de su plantilla a un nuevo centro de trabajo, en la misma localidad, y en este cambio se incluyen varios trabajadores que tienen la condiciones de representantes legales de los trabajadores. Pero la empresa no les reconoce esta condición, al considerar que en el nuevo centro de trabajo no se han celebrado elecciones sindicales, y en consecuencia hasta que estas no tengan lugar ningún trabajador puede tener esta condición.
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Durante la tramitación del procedimiento la empresa que le tenía contratado es adquirida por la empresa en la que prestaba servicios de forma efectiva. Con lo que en el momento de presentar la demanda por cesión ilegal, esta ya no existía.
Por lo que la empresa considera que éste no debe continuar al no existir ya la causa que lo motivó, mientras que el trabajador por su parte entiende que sí se debe continuar el procedimiento, hasta determinar las consecuencias de esa cesión ilegal.
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Un sindicato solicita a una empresa un local y permiso para que sus afiliados puedan asistir durante su jornada laboral, sin perder su retribución, a la asamblea constitutiva de su Sección Sindical. A esto la empresa se oponer, al considerar que el permiso no puede ser retribuido, y tampoco puede celebrarse esta asamblea durante el tiempo de trabajo.
Por lo que el sindicato reclama solicitando tutela del derecho a la libertad sindical, al considerar que la empresa está actuando de forma que se vulnera su Derecho de Libertad Sindical, y solicita que se ordene cesar en esta conducta.
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Una empresa, tal como indica el convenio colectivo, contrata para sus trabajadores una póliza de seguro para los supuestos de que estos, como consecuencia de un accidente de trabajo, sean declarados en situación de incapacidad permanente o bien fallezcan.
La empresa paga en plazo la primera cuota anual, pero cuando se le presenta la segunda devuelve el recibo, pues está negociando con otra compañía de seguros la contratación de una póliza para el mismo fin a la finalización de la ya contrata e impagada.
Uno de los trabajadores de la empresa sufre un accidente de trabajo, a los pocos días de no atender el pago del recibo de renovación de póliza, consecuencia del cual es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesional habitual, por lo que reclama a la empresa el cobro de la cantidad estipulada en la póliza de seguro indicada en el convenio.
La empresa reclama a la primera compañía de seguros el pago de lo asegurado en la póliza impagada, a lo que ésta se niega, precisamente por el impago de la prima, pero la empresa considera que de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro la compañía debe hacer frente al pago la estipulado en el póliza impagada, pues ésta continúa vigente, pese a la impago, durante un mes desde la fecha en que aquel se produjo.
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Procedimiento Laboral
Una empresa que en su momento fue demandada por uno de sus trabajadores, siendo condenada por la misma por despido improcedente. Después de 20 años con la sentencia firme, recupera unos documentos extraviados que considera decisivos para probar que aquella sentencia se dictó de forma injusta, por lo que presenta recurso de revisión de la misma.- Detalles
Un trabajador con una jornada continua superior a seis horas, solicita que se le pague en efectivo el tiempo al que tiene derecho para la pausa del bocadillo, cuando por exigencia de su actividad no pueda hacer uso del mismo. Siendo la cantidad a pagar la parte proporcional correspondiente al descanso, en relación con el importe de una hora de trabajo.
La empresa se opone a ello, pues considera que la retribución de la pausa del bocadillo ya se encuentra incluida en el salario del trabajador, y por lo tanto no debe pagar dos veces por el mismo periodo de tiempo.
Nulidad de modificación sustancial por falta de información a los representantes de los trabajadores
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Una empresa en una situación económica complicada presenta a los representantes legales de los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y les convoca para el preceptivo periodo de consultas. A la finalización del mismo, sin acuerdo, la empresa aplicar las medidas planteadas.
Ante esta situación la representación social demanda a la empresa solicitando la nulidad de la modificación sustancial, alegando que la empresa no les facilitó durante las consultas toda la información económica para poder decidir al respecto, y además también señala que la empresa ha aplicado la modificación de forma unilateral porque nunca tuvo voluntad de negociar su aplicación.
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Un trabajador que ha estado realizando funciones de una categoría superior a la que tiene reconocida, solicita a su empresa que le haga efectivo el pago del plus de polivalencia funcional que parece recogido en el convenio.
La empresa se opone al considerar que el plus es para los casos en lo que un trabajador desarrolle trabajos en varias categorías diferentes, pero no para el supuesto de que las desempeñe la misma actividad pero de un nivel superior al reconocido, y al mismo tiempo le niega el salario de la categoría superior pues no ha desarrollo plenamente.
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Una vez investigado el accidente, se determina que se debió a falta de medias de seguridad, con lo que la Seguridad Social procede a imponer a la empresa un recargo de prestaciones del 40%.
Durante la tramitación del proceso de recargo de prestaciones, la Seguridad Social no concede audiencia a la empresa, aunque ésta presenta las alegaciones y pruebas que considera necesarias durante el mismo, aunque pese a ello, considera que la falta del trámite de audiencia debe anular el procedimiento por indefensión.
En consecuencia, la empresa reclama contra el proceso de recargo de prestaciones, solicitando su anulación.
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Un trabajador afectado por esa modificación sustancial demanda a la empresa, al no estar conforme con la modificación aplicada, y al no haber participado en la asamblea de elección de los representantes, considera que los acordado en ese “pacto extra-estatutario” no le puede ser de aplicación.
Mientras que la empresa se opone a esta reclamación, al considerar que el pacto se negoció de forma correcta y debe ser de aplicación para todos los trabajadores por igual.
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