Menú Con Respuesta
Boletín Laboral
Suscríbete a nuestro boletín y recibe en tu correo noticias, actualidad, sentencias, jurisprudencia, convenios, etc
Es gratis, pulsa aquí.
Para acceder a estos contenidos, pulse aquí (si no es usuario plus).
- Detalles
Debe existir un derecho y una obligación de cumplirlo, se debe dar una negligencia y se tiene que causar un daño
Depende de cual sea el origen del acceso a la jubilación parcial, además de la normativa general al respecto con origen en el artículo 215 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, de lo pactado sobre ella en el convenio colectivo, y de los motivos que justifiquen el retraso de la empresa en hacer efectivo el acceso del trabajador a ella, tomando como base lo indicado en el artículo 1.101 del Código Civil y sentencia del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 14 de abril de 2014 – recurso 1667/2013, de lo que resulta:
- Detalles
Depende del convenio que se aplique en la empresa y la jornada laboral del trabajador:
- Cuándo el convenio reconoce un descanso al superar la jornada una determina duración, como mínimo en los términos del artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y de forma expresa indica que este tiempo de “bocadillo” tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado.