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El permiso por hospitalización, o por intervención quirúrgica que no requiera de ingreso hospitalario pero sí de reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado, y consistente en dos días retribuidos de ausencia del trabajo, ampliables a cuatro días cuando el trabajador precise desplazarse, viene detallado en el artículo 37.3.b Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, siendo posible mejorar estas condiciones básicas mediante pacto en convenio colectivo.