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Boletín Laboral
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El crédito horario, recogido en el artículo 68.e Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, definido en esta norma como “...Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.../...Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración...”.
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Las diferencias salariales a abonar cuando entra en vigor el nuevo convenio colectivo
Los salarios a aplicar en cada empresa vienen fijados en el convenio colectivo que le sea de aplicación, artículo 26 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, por sector de actividad y ámbito geográfico. Por lo que al tener los convenios una vigencia limitada en el tiempo, y no detener por ello la empresa su actividad, cuando aquellos vencen los trabajadores continúan percibiendo el salario por el último importe pactado, hasta que se firme un nuevo convenio que actualice las retribuciones.