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Necesidad de comunicación para el recálculo de la carencia de rentas
La aceptación de una herencia por parte de un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, supone para éste un incremento patrimonial, que puede dar lugar a la suspensión o, incluso, la pérdida de la prestación económica, en los términos de la regulación específica de la misma, recogidos en el art. 279 LGSS y en los art. 25 y 47 LISOS.
A continuación se pasa a detallar cuando se da cada una de las dos posibilidades sancionadoras: