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La medida de sustituir el correo electrónico corporativo por la APP como sistema preferente de comunicación sindical interna, puede considerarse como un medio tecnológicamente adecuado a los nuevos tiempos. Esto se debe a que las aplicaciones para dispositivos móviles se han convertido en los últimos años en herramientas de comunicación interna ampliamente generalizadas en las empresas, permitiendo llegar a la práctica totalidad de los empleados de forma instantánea. Siendo con ello competente para garantizar el derecho de información de la representación de los trabajadores.
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Sí, es posible que se dé este supuesto, ya que la incomparecencia de la empresa en el juicio no fuerza de forma inevitable a declarar la improcedencia del despido en todos los casos. Cuando el juez de instancia, a partir de los distintos elementos obrantes en el procedimiento, tiene la convicción de que efectivamente se dan las causas alegadas por la empresa en su motivación y justificación del despido, debe prevalecer esa convicción.
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La "garantía de indemnidad retributiva" de los representantes sindicales ha sido establecida por la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencias como la número 326/05, de 12 de diciembre de 2005. Según esta doctrina, los representantes tienen el derecho de llevar a cabo sus funciones sindicales sin sufrir una disminución en su salario.