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Boletín Laboral
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Nulidad objetiva en los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral
Las cuestiones relativas a la conciliación de la vida familiar y laboral siempre son delicadas en el marco de la empresa, pudiendo dar lugar a malos entendidos dada la especial protección de la que gozan, por lo que el Tribunal Supremo en pronunciamientos recientes ha venido a poner claridad, cuando estas cuestiones se venían envueltas en procesos de extinción del contrato de trabajo de forma unilateral por parte de la empresa. Ilustrándose esta nueva situación con un supuesto de despido objetivo de un trabajador con reducción de jornada por guarda legal por cuidado de un hijo menor de edad.
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Hasta ahora se ha venido exigiendo a las empresa que pusieran a disposición del comité de empresa o de los delegados de personal un local para el desarrollo de sus actividades y comunicaciones con los trabajadores, que en el artículo 81 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores se indica que debe ser adecuado, lo que viene a plantear que se debe considerar como adecuado para esos fines, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera redacción de la norma.