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El alcance de la continuidad de las condiciones laborales previas
Cuando se produce una sucesión de empresa los trabajadores de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma en la que se produce el cambio de titularidad deben mantener las mismas condiciones de trabajo, con las que venían desarrollando su relación laboral antes de este cambio de empresario, tal como se indica en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, al señalar que la nueva empresa quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.