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El órgano encargado de la ordenación del proceso electoral en la empresa
Uno de los elementos fundamentes de proceso electoral en la empresa, descrito en la Sección Segunda del Estatuto de los Trabajadores, es la mesa electoral, cuya funciones y funcionamiento se describen en los en el art. 74 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, en los términos que se detallan a continuación.
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En primer lugar hay que saber cómo es el traslado, ya que para que exista posibilidad de compensación por parte de la empresa, aquel debe ser definitivo, conllevando el cambio de domicilio habitual del trabajador; o bien que le suponga estar fuera de su puesto de trabajo de origen y de su domicilio, durante más de 12 meses en un periodo de 3 años.
Si este fuera el caso, entonces, de acuerdo con el art. 40 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene, en un primer momento, derecho a la compensación tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo.