El contrato de trabajo puede extinguirse cuando se cumpla alguna de las condiciones extintivas previamente pactadas en el mismo, como se indica en art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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El contrato de trabajo puede extinguirse cuando se cumpla alguna de las condiciones extintivas previamente pactadas en el mismo, como se indica en art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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