Boletín Laboral
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+Vistos Seg. Social
- Prestación de Asistencia Sanitaria
- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas tras medidas para paliar los efectos derivados del COVID-19
- Los embarazos que finalizaron en aborto y el complemento en la pensión
- La pérdida de la prestación de incapacidad temporal por no acudir a revisión médica
- Las bajas por coronavirus asimiladas a accidente de trabajo
- Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total por coronavirus
- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma
La Seguridad Social de trabajadores y empresas
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Medida excepcional mientras exista la crisis de salud pública por COVID-19
La situación de emergencia producida por el virus COVID-19, y su gran incidencia sobre la situación laboral de los trabajadores, al conllevar su baja por infección o por la necesidad de guardar aislamiento, también llamado cuarentena, para prevenir el posible contagio, ha llevado a la aplicación de una medida excepcional, publicada en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en su artículo quinto, como es la asimilación de las bajas por estos motivos, a efectos económicos, al accidente de trabajo.
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Supuestos en los que prestación económica tiene que ser abonada por la Entidad Gestora
Como norma general la prestación de incapacidad temporal es abonado a los trabajadores mediante el pago directo por la empresa, como si se tratara del salario del trabajador, pero con cargo al Seguridad Social, o mutua correspondiente, a través de los ajustes administrativos pertinentes, mediante la figura del denominado como pago delegado, a través del cual la empresa colabora en la gestión de la prestación.
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Para que sea accidente laboral debe de existir un nexo de unión entre el tiempo de descanso para el almuerzo y la actividad laboral
El accidente de trabajo viene definido en el artículo 156 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", por lo que un accidente para ser laboral debe de coincidir una lesión, un trabajo por cuenta ajena y que exista relación entre lesión y trabajo.
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La duración puede ser hasta 12 meses para los dos progenitores al mismo tiempo
El permiso por lactancia, recogido en el artículo 37.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, ha venido siendo un permiso para ausentarse durante una hora al día del puesto de trabajo o una reducción de jornada de media hora, sin pérdida de retribución, hasta que el hijo cumpliera los 9 meses de edad, a disfrutar por la madre o el padre. Esto ha sido así hasta que este permiso ha sido reformado por el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que, entre otras cuestiones, le ha cambiado la denominación a “Permiso por cuidado del lactante”.
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Con periodo transitorio hasta 2021 para la equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores
Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019 se modifica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, al añadir a esta norma la Disposición transitoria decimotercera, mediante su artículo 2, de forma que la prestación de paternidad se irá ampliando de forma progresiva, en los siguientes términos:
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No tener ingresos superiores al 75% del SMI es requisito imprescindible para acceder al subsidio por desempleo
La cobertura del desempleo, ya sea por prestación contributiva o subsidio, presenta una amplia serie de limitaciones para poder ser perceptor de la misma; mientras que el mundo agrario también tiene sus propias carencias, penurias y exigencias. Cuestiones que unidas hacen que atender una explotación agraria familiar de pequeña dimensión y estar desempleado, pueda ser complicado, por las incompatibilidades que se pueden presentar, sobre todo por la consideración de actividad laboral por cuenta propia y los ingresos generado por la misma. Por lo que a continuación se expone una aproximación a estas problemáticas.
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Se pueden aplicar una cuota de 60 euros al meses o 80% de las contingencias comunes
Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha modificado el criterio que venía manteniendo desde 2017, para el acceso de las trabajadoras autónomas a las bonificaciones de sus cotizaciones tras la baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
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Para el fomento de la estabilidad del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su Disposición final primera, modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Disposición adicional décima, dando lugar a que se pueda producir el retorno a los convenios colectivos de las cláusulas de jubilación obligatoria.
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En los supuestos en los que se haya producido alta de oficio del trabajador
El procedimiento de altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, con la intención de luchar contra la proliferación de falsos autónomos, ha quedado modificado con la publicación del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto. En concreto se modifican los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, que los supuestos en los que haya mediado alta de oficio del trabajador en el Régimen General quedan como sigue:
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Por incumplimientos o por suspensión del contrato de trabajo
Además del alta real en Seguridad Social, por haberse cursado en tiempo y forma, y de las situaciones asimiladas al alta, para las que deben cumplirse una serie de requisitos que hacen que el trabajador sea beneficiario de determinadas prestaciones sin tener actividad laboral, existen otros tipos de alta que se dan cuando la empresa incumple sus obligaciones, o cuando el contrato queda suspendido por un conflicto laboral. A continuación se detallan ambas:
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Tras recibir las correspondientes prestaciones médicas y rehabilitadoras para la recuperación profesional
El hecho de que un trabajador haya sido declarado en situación de incapacidad permanente, por la Seguridad Social, no implica forzosamente que su vida laboral haya concluido a partir de ese momento, ya que dependiendo del tipo de incapacidad, y de su recuperación al ser sometido a los tratamientos médicos y rehabilitadores correspondientes, podrá continuar trabajando bien en la misma empresa o en otra diferente.