Boletín Laboral
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+Vistos Seg. Social
- Prestación de Asistencia Sanitaria
- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas tras medidas para paliar los efectos derivados del COVID-19
- Los embarazos que finalizaron en aborto y el complemento en la pensión
- La pérdida de la prestación de incapacidad temporal por no acudir a revisión médica
- Las bajas por coronavirus asimiladas a accidente de trabajo
- Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total por coronavirus
- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma
La Seguridad Social de trabajadores y empresas
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Para poder acceder a las prestaciones sin estar de alta
Al efecto de tener acceso a prestaciones de la Seguridad Social, cuando el trabajador/beneficiario que las solicita no se encuentra en se momento en alta en el Sistema, se considera que se encuentra en una situación asimilada al alta, según de detalla en el artículo 166 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa aplicable a esta cuestión, cuando el trabajador está en alguna de las siguientes situaciones:
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Actualización a 29 de diciembre de 2018
Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal
Con la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y la eliminación de la letra “b” del artículo 102.1 LGSS por su Disposición transitoria cuarta, se produce la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Cese que se producirá en los siguientes condiciones:
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La colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social
El pago delegado, o colaboración de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal, tiene su origen en el art. 102 Real Decreto Legislativo 8/2015, e la Ley General de la Seguridad Social, y consiste en que las empresas asumen el pago a sus trabajadores de la prestación económica por incapacidad temporal, cuando esto corresponde realmente a la entidad gestora o la mutua, aunque posteriormente estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. Esta obligación puede ser dejada sin efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando la empresa no cumpla adecuadamente con los compromisos que ella le impone.
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La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social es una obligación de las empresas con los trabajadores que pasan a prestar servicios en ellas, y que no hayan sido afiliados con anterioridad, ya que ésta es un único acto válido para toda la vida del trabajador, y con el que se entra en el campo de aplicación de la Seguridad Social, como señalan los art. 7 y 15 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
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Una de las novedades, otra más, que trae el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y que entra en vigor en marzo de 2014, es la obligación de las empresas de informar a la TGSS del importe de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, tal como se indica en la Disposición final cuarta 3 de la referida norma, cuando dice:
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Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, también hay novedades para los trabajadores autónomos, tal como se detalla en su Disposición adicional segunda:
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Con la publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, prácticamente la totalidad de la retribuciones en especie que perciben los trabajadores han pasado a cotizar a la Seguridad Social, con lo que hay empresas que deberán realizar ajustes en sus cotizaciones sociales.
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Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad cuando al fallecimiento la pareja se cumplan los siguientes requisitos:
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Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
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La duración máxima del subsidio por maternidad es 16 semanas, ampliables por parto múltiple
Es la prestación económica coincidente con los períodos de descanso que disfruta la trabajadora, o el trabajador, con motivo de maternidad, adopción y acogimiento previo, tiene su regulación base en el artículo 179 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.
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Beneficiarios
• Hijos del causante menores de 18 años o mayores incapacitados (que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) a la fecha del fallecimiento de aquél, cualquiera que sea su filiación.
• Hijos del causante mayores de 18 años y menores de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los padres, en la fecha del fallecimiento de aquél cuando no efectúen trabajos lucrativos por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolos los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al 75% de la cuantía del salario mínimo que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
• Hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, cuando, junto con los requisitos generales, concurran las condiciones de que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.