El pasado 31 de agosto de 2011 entró en vigor la suspensión del artículo 15.5 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, efectuada por aplicación del artículo 5 Real Decreto-ley 10/2011, con lo que las limitaciones a la encadenación de contratos de trabajo temporales quedaban sin efecto hasta el 31 de agosto de 2013.
Hoy, 2 de enero de 2013, aquella suspensión ha quedado sin efecto, y el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores cuando indica "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.", vuelve a tener plena efectividad, como se señaló en el artículo 17 Real Decreto-ley 3/2012.
En consecuencia, al haber finalizado el periodo de suspensión, a la hora de determinar los efectos del artículo 15.5 ET, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 debe considerarse un paréntesis, un hueco de tiempo que transcurre pero no existe, y aplicar el cálculo de tiempo a esos efectos ampliando la línea temporal donde quedó el 30 de agosto y continuando su cómputo tomando el 31 de agosto de 2011 como el 1 de enero de 2013, mientras que para los contratos temporales iniciados durante la suspensión, este cálculo para los plazos de encadenamiento comienza el 1 de enero de 2013.
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