Las vacaciones anuales se fijan por acuerdo entre el trabajador y la empresa, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, normalmente conforme a un calendario de vacaciones previamente pactado, donde figuran los periodos en los que es posible disfrutar de ellas, bien por meses completos, quincenas…
Una de las circunstancias que pueden darse durante de el disfrute de las vacaciones, es que el trabajador sufra un accidente o una enfermedad, teniendo que recibir la baja médica por esa circunstancia, que en ocasiones puede suponer, según la causa, que ya no se pueda continuar su disfrute con normalidad.
Cuando esto sucede, el trabajador no tiene derecho a que la empresa le conceda un nuevo periodo de vacaciones, alegando que estuvo ingresado en el hospital, que debió llevar escayola, que no puede salir con normalidad debido a la medicación, etc. Ese periodo de vacaciones coincidente con un periodo de incapacidad temporal se da por disfrutado, o por perdido, según se quiera ver, pero sin posibilidad de ser resarcido por ello con nuevos días de vacaciones.
Cabría una excepción a lo anterior, y sería que en el convenio colectivo de aplicación, se hubiera previsto esta circunstancia y se hubiera acordado compensar al trabajador con nuevos días de vacaciones en lugar de los que coincidieron con la baja. Aunque suele ser poco habitual este tipo de pacto.