Boletín Laboral
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+Vistos Trabajo
- La dimisión de los trabajadores fijos discontinuos y el despido improcedente
- La vivienda como salario en especie del trabajador
- Jornada laboral, horarios, descansos y turnos de trabajo
- 11 modalidades y 4 causas: la extinción del contrato de trabajo
- Discriminación salarial por razón de sexo: misma categoría no es suficiente para idéntico valor
- La eliminación del turno de tarde por reducción de jornada por cuidado de hijo
- Cobro de indemnización por daños y perjuicios por los herederos de trabajador fallecido
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Las vacaciones retribuidas deben tener una duración mínima de 30 días naturales
Los trabajadores tienen derecho, tal como se indica en el articulo 38 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, a como mínimo 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año trabajado, pudiendo pactarse una regulación más beneficiosa en el contrato de trabajo o por convenio colectivo, sin que en ningún caso estas puedan ser sustituidas por equivalencia económica, salvo en el caso de la finalización de los contratos de duración determinada.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Mientras que se mantenga el estado de alarma por la emergencia sanitaria declarado por el Real Decreto 463/2020, quedaran suspendido los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección; y también la duración de los plazos fijados por los funcionarios de la Inspección para el cumplimiento de cualquier requerimiento.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo familiar por consanguinidad hasta segundo grado, incluida la pareja de hecho, tendrán derecho a adaptar o recudir su jornada laboral, cuando como esto sea necesario para evitar la transmisión del COVID-19. Rigiendo este derecho, como se detalla en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, por lo siguiente:
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Monográfico sobre el desarrollo de lo expuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Monográfico sobre el desarrollo de lo expuesto en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, para reducir la movilidad de la población en la lucha contra el coronavirus
Este permiso retribuido recuperable y obligatorio, excepcional, como consecuencia de la necesidad de reducir la movilidad de la población por la emergencia de salud pública probada por el COVID-19, es de aplicación a todos los trabajadores dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, estará vigente del 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos incluidos.
Entendiéndose el carácter retribuido como el derecho a la retribución ordinaria que les habría correspondido de haber tenido actividad laboral normal durante esos días, es decir, salario base y complementos salariales.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Los contratos temporales en sus distintas modalidades:
- eventual por circunstancias de producción.
- por obra o servicio determinado.
- Interinidad.
- en prácticas.
- para la formación y el aprendizaje.
- de relevo.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Tal como se indica en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, a la hora de extinguir o de realizar un despido objetivo, éste no se podrá fundamentar en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, cuando el origen de estas esté relacionado con el emergencia sanitaria. Como si está previsto para lo supuesto de de reducción de jornada o de expediente de regulación temporal de empleo, indicados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Monográfico sobre el desarrollo de lo expuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Para que las empresas puedan beneficiarse de las medidas laborales extraordinarias detallas en el Real Decreto-ley 8/2020, tal como se indica en su Disposición adicional sexta, será preciso su compromiso de mantenimiento del nivel de empleo previo a esta situación excepcional de salud pública, al menos, durante los 6 meses siguientes después de que vuelvan a reanudar su actividad.
Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 9/2020
- La adaptación del horario y reducción de jornada, especial por COVID-19
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma por el COVID-19
- Suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor por COVID-19
- Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción con secuencia del COVID-19
- La cotización durante de los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19
- Protección extraordinaria por desempleo en procedimientos por COVID-19
- Plazos en la solicitud y prórroga de la prestación contributiva y subsidio por desempleo
- Imposibilidad de despidos por causas objetivas con origen en el COVID-19
- Suspensión de la duración de los contratos temporales por COVID-19
- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas tras medidas para paliar los efectos derivados del COVID-19
- Permiso retribuido recuperable y obligatorio por COVID-19
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Los trabajadores contratados de forma directa por la UTE y los aportados por las empresas asociadas
Las Uniones Temporales de Empresas tienen su origen en la Ley 18/1982, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas, donde se definen como un sistema de colaboración entre empresarios, indistintamente de que sean societarios o individuales, por un tiempo cierto, determinado o indeterminado, para llevar a efecto el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro determinado. Siendo esta un tipo de asociación empresarial de la que no surge una nueva persona jurídica, pero que requiere que sea formalizada su creación mediante escritura pública.