Unas trabajadoras denuncian a su empresa por trato discriminatorio, pues consideran que esto es el hecho de que se les pague el salario en efectivo, en lugar de por transferencia como al resto de la plantilla conformada por hombres.

La empresa responde que no hay discriminación en el pago, pues el hacer efectivo es una forma legítima que no invalida los mismos, máxime cuando se ajustan lo indicado en el convenio y lo acordado con las distintas trabajadoras.

Pese a lo cual la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa por trato discriminatorio en la relación laboral, al considerar que el pago de los salarios debe realizarse del mismo modo para toda la plantilla.

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