¿Cuándo se puede considerar que existe una relación laboral?

La relación laboral se define en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores como:
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.