La empresa puede elaborar un calendario de vacaciones, con los tramos de fechas en las que la plantilla puede tomarse vacaciones, tal como indica en el art. 38.3 ET, que debe ser negociado con los representantes legales de los trabajadores, o con los trabajadores de forma individual, y teniendo cuenta lo señalado en el convenio colectivo al respecto.

La fecha o periodo de vacaciones nunca puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes, ni la empresa puede fijar las vacaciones solo en función de sus intereses particulares, ni el trabajador puede tomárselas por su cuenta, deben ser siempre concertadas, ya sea de forma colectiva o individual, como se indica en el art. 38.2 ET, debe conocerse con una antelación mínima de 2 meses.

En el caso de discrepancia con la fecha de las vacaciones, existe un procedimiento especial para ello, que no precisa de conciliación previa y cuya sentencia no es recurrible, detallado en los art. 125 y 126 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social., para aplicarlo es preciso que empresa y trabajador no lleguen a un acuerdo sobre la fechas de disfrute, se puede iniciar tanto a petición del trabajador como de la empresa. Cuando la fecha de las vacaciones viene en el convenio, ha sido pactada con los representantes legales de los trabajadores, o la impone la empresa unilateralmente, el trabajador tiene 20 días para presentar la demanda desde que conoce la fecha propuesta; mientras que si no hay ninguna fecha prevista por ninguno de los medios anteriores, el trabajador tiene 2 meses para presentar la demanda, antes de la fecha que él pretende. En este caso, como la empresa ya ha propuesto unas fechas en las que no hay acuerdo, se aplicaría el plazo de los 20 días.

Los días consecutivos de vacaciones dependen de cómo se pacte, hay empresas en las que el acuerdo son dos periodos de 15 días, otras en las que es un corrido de 30 días, otras en las que se permite el disfrute por semanas, otras en las que se puede disponer de las vacaciones por días sueltos, otras en las que las vacaciones se calculan en días naturales y en otras en días laborales, etc. Es una cuestión que depende del pacto que se formalice para las vacaciones.


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