¿Deben incluirse las comisiones en la paga de vacaciones?

Cuando un trabajador percibe comisiones puede surgir la duda de si estas se deben tener en cuenta a la hora de calcular la paga de vacaciones, o por el contrario pueden quedar fuera de ella, ya que en este sentido el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto, se limita a señalar, en su artículo 31, que el importe de las pagas extraordinarias será según se fije en el convenio, mientras que en el artículo 38 tan solo se hacen mención a que las vacaciones serán remuneradas.

Por lo que para resolver esta cuestión hay que ir a los distintos pronunciamientos de la jurisprudencia al respecto. En ésta se indica que los complementos que perciba el trabajador que sean meramente ocasionales deben quedar excluidos del cálculo de las pagas extras, pero no así aquellos otros complementos que le correspondan por el desarrollo ordinario de su actividad, que sí deben incluirse en el cómputo de las vacaciones.

Llegado este punto, es preciso saber cuando se considera que un complemento salarial se corresponde con la actividad ordinaria. Para ello es preciso que el complemento se haya estado percibiendo durante un mínimo de seis meses en los once meses anteriores al momento en que debe cobrarse la gratificación extraordinaria en la que se quiere incluir. Como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022 - recurso 27/2021. Es decir, no se debe tratar de una retribución extraordinaria y puntual por un periodo concreto de mayor dedicación laboral.

Con lo que si se cumple este requisito para que se pueda considerar que el complemento, comisiones en esta caso, se percibe de forma habitual, entonces su importe será el promedio de todas las comisiones percibidas, como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016 – recurso 112/2015.


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