La jornada de trabajo
Breve aproximación a la jornada de trabajo
La jornada de trabajo se fija anualmente por acuerdo en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, tal y como indica el art. 34 ET, y debe figurar en el calendario laboral que la empresa elabora cada año, cuya copia debe estar expuesta en un lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que el número de días festivos y no recuperables no puede exceder de 14 al año, de los cuales dos deben ser fiestas locales.
Tiempo máximo de trabajo semanal
La media anual del tiempo de trabajo efectivo no debe superar las 40 horas, pudiendo realizarse una distribución irregular de la jornada a lo largo del año por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, en ausencia de dicho acuerdo, la empresa puede disponer unilateralmente del 10% de la jornada de trabajo de forma irregular, tal y como indica el art. 34.2 ET.
Tiempo máximo de trabajo diario
La jornada máxima diaria es de 9 horas, aunque en el convenio o un acuerdo entre la empresa y los trabajadores se puede prever otra distribución, respetando, siempre, el tiempo de descanso entre las jornadas.
Horario de trabajo para los trabajadores menores de 18 años
Los trabajadores menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día, incluido el tiempo de formación.
Horario de trabajo nocturno
Se considera jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas, según el art. 36 ET. Su remuneración se determina mediante la negociación colectiva. Para poder recurrir de forma regular al trabajo nocturno se debe informar a la autoridad laboral. El trabajo nocturno no puede superar una media de 8 horas al día en un periodo de 15 días. Los menores de 18 años no pueden tener actividad en horario de trabajo nocturno.
El límite de trabajo nocturno se aplica a los trabajadores que realizan un tercio de su tiempo de trabajo anual o al menos 3 horas de su tiempo de trabajo diario por la noche.
Registro diario del tiempo de trabajo
A partir de mayo de 2019 habrá que llevar un registro diario de todos los trabajadores, según el Real Decreto-Ley 8/2019, para controlar las horas extras.
Tiempo mínimo de descanso durante la jornada laboral
Cada jornada de trabajo debe tener una separación de al menos 12 horas. Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas, se debe hacer una pausa de como mínimo 15 minutos, que se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así se pacte.
Descanso mínimo semanal
Tal y como establece el art. 37 ET, el trabajador debe tener un descanso ininterrumpido de un día y medio, acumulable en periodos de hasta 14 días. En el caso de los menores de 18 años, este periodo de descanso semanal queda fijado en un mínimo dos días continuos.
En los manuales y guía de dLaboral puede encontrar todas estas cuestiones y muchas, expuestas de una forma pormenorizada, con las indicaciones precisas para su aplicación práctica.
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