Sanciones laborales

La capacidad de poder sancionar a un trabajador por parte de la empresa, procede del poder de dirección y control de la actividad laboral, que el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 20, reconoce a la empresa.

Partiendo de ahí, el Estatuto en su art. 45.1.h expone la posibilidad de la aplicación de la suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios. Que se complementa con el despido disciplinario, que se define y detallan sus causas, en el art. 54 y 55 del Estatuto.

Lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores es la normativa básica, siendo los convenios colectivos los encargados de desarrollar los distintas supuestos de infracciones del trabajador y de sanciones por la empresa, teniendo en cuenta el principio de graduación de las faltas, la reincidencia, etc.

Los manuales sobre sanciones laborales

En los manuales que se presentan a continuación, se detalla como aplicar de una forma practica el régimen sancionador por los incumplimientos laborales del trabajador, para poder aplicar la medidas disciplinarias correspondientes con seguridad.

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