Ahora bien, hay dos supuestos en los que el trabajador puede no cumplir con estas horas complementarias:
El primero es el previsto en el art. 12.5.e ET, que plantea la renuncia al pacto de horas complementarias, quedando éste sin efectos, cuando el pacto tenga más de un año de vigencia, el trabajador avise a la empresa como un mínimo de 15 días de antelación, y se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Por tener que hacerse cargo de un hijo menor de 2 años, o de un familiar discapacidad física, psíquica o sensorial, dentro de un supuesto de guarda legal previsto en el art. 37.5 ET.
- Por necesidades formativas del trabajador que sean incompatibles con el horario plantado por el pacto de horas complementarias.
- Por celebrar otro contrato a tiempo parcial con otra empresa.
Este texto ha sido extraído de:
Guía de las Horas Extraordinarias y las Horas Complementarias, que puede ver con detalle pulsando aquí.