¿Cuándo puede un trabajador negarse a realizar horas complementarias obligatorias?

Cuando se formaliza el pacto de horas complementarias el trabajador queda obligado al cumplimiento del mismo, y no puede negarse al cumplimiento de las misma cuando le sea solicitado por la empresa, ya que en caso contrario estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, art. 54 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y podría ser sancionado disciplinariamente por ello.

Ahora bien, hay dos supuestos en los que el trabajador puede no cumplir con estas horas complementarias:

El primero es el previsto en el art. 12.5.e ET, que plantea la renuncia al pacto de horas complementarias, quedando éste sin efectos, cuando el pacto tenga más de un año de vigencia, el trabajador avise a la empresa como un mínimo de 15 días de antelación, y se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por tener que hacerse cargo de un hijo menor de 2 años, o de un familiar discapacidad física, psíquica o sensorial, dentro de un supuesto de guarda legal previsto en el art. 37.5 ET.

  • Por necesidades formativas del trabajador que sean incompatibles con el horario plantado por el pacto de horas complementarias.

  • Por celebrar otro contrato a tiempo parcial con otra empresa.

En segundo lugar, por el caso previsto en el art. 12.5.f Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para el supuesto de que la empresa no cumpla con las condiciones necesarias para que se pueda realizar y mantener el que el pacto de horas complementarias, en ese caso el trabajador podría negarse a la realización de estas horas cuando sea requerido para ello, sin que por esta negativa pueda ser sancionado por la empresa.


Este texto ha sido extraído de:
Guía de las Horas Extraordinarias y las Horas Complementarias, que puede ver con detalle pulsando aquí.


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