¿Qué sucede si hay una vacante disponible y no se le comunica su existencia al trabajador que está en espera de ella?

Si el trabajador tiene conocimiento de su existencia, o considera que existe o ha existido, pero no se le ha comunicado, puede iniciar un proceso judicial de reingreso, solicitando en el Juzgado de lo Social que se reincorpore a la empresa.

La resolución judicial puede reconocer la existencia de la vacante, con lo que obligará a la empresa a reincorporar en ella al trabajador, y además, si se considera que no se informó al trabajador de la vacante de forma deliberada, se podrá condenar a la empresa al pago una indemnización por daños y perjuicios al trabajador, consistente en los salarios que van desde el día en que finalizó la excedencia hasta el momento en que se produzca la reincorporación del trabajador por orden judicial, como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de diciembre de 2006 – recurso 1857/2006.

Para esta reclamación el trabajador tiene un plazo de un año, a contar desde la fecha en que este tiene conocimiento de la existencia de la vacante.


Este texto ha sido extraído de:
Guía de las Excedencias Laborales, que puede ver con detalle pulsando aquí.



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