Cuando se da esta situación hay que ver como ha sido esa continuidad de la actividad por el hijo, o familiar, ya que podría existir un supuesto de sucesión de empresa, en el sentido indicado en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, de forma que la extinción de los contratos de trabajo por la jubilación del empresario no se podría considerar válida.
Los elementos relevantes a estos efectos son la continuidad de la misma actividad, el tiempo transcurrido para su reanudación y la reincorporación de la misma plantilla de trabajadores. De tal modo que, si se continúa con la actividad varios meses por parte un familiar, para el cese ordenado de la actividad, finalizando los encargos que ya estaban contratados, y una vez concluida la carga de trabajo comprometida, se extinguen los contratos por la jubilación del empresario.
El hecho de que a continuación el hijo continúe con la misma actividad, pero en local diferente, con trabajadores diferentes, y sin ningún tipo de transmisión patrimonial desde la actividad cesada por el padre, no se puede considerar que existe una sucesión de empresa entre ellos, como ocurre en el caso planteado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de enero de 2014 – recurso 2348/2013.
Por el contrario, si se continúa con la misma actividad, se retoma la misma después de menos de un año desde el cierre por parte del jubilado, y se contrata a los mismos trabajadores que ya fueron despedidos, entonces se trata de una sucesión de empresa, y los ceses iniciales no fueron válidos, como sucede en el supuesto tratado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de abril de 2009 – recurso 242/2009, en el que se funda una sociedad limitada por los familiares del empresario para, tras su jubilación, continuar con su actividad, con los mismos medios materiales de producción y contratando a los mismos trabajadores que habían sido despedidos por la jubilación.
Este texto ha sido extraído de:
El cese del empresario y la extinción de los contratos de trabajo, que puede ver con detalle pulsando aquí.