Debe darle información, tal como se dispone en el artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, sobre los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función; las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior; y las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Además de la información también debe facilitar, en los términos detallados en el artículo 18 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Podrá se impartida directamente por la empresa o concertándola con servicios ajenos, y su coste nunca recaerá sobre los trabajadores.
Este texto ha sido extraído de:
La Guía de Trabajo a Turnos y Trabajo Nocturno, que puede ver con detalle pulsando aquí.