En el contrato de trabajo se puede incluir una cláusula que perfeccione su funcionamiento
Este descanso, también conocido como pausa para el bocadillo, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto tampoco es retribuida, salvo que se haya pactado así en el convenio colectivo o de forma individual con el trabajador.Por lo tanto en el contrato de trabajo se puede incluir una cláusula que perfeccione esta cuestión, y señalando si la pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo o no, si será retribuida o no, y si se podrá ampliar la jornada por el tiempo que se emplee en ella para recuperarla o no, como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de abril de 2002 – recurso 8034/2001.
Este texto ha sido extraído de: Guía Pactos y Cláusulas en el Contrato de Trabajo, que puede ver con detalle pulsando aquí.