¿Puede la empresa en estas circunstancias recurrir al despido objetivo o sería más apropiado el disciplinario?
Las faltas de asistencia, aunque reiteradas, son justificadas, con lo que no es posible recurrir al despido disciplinario, ya que éste, está previsto en los casos de faltas no justificadas.Lo primero que necesita saber la empresa, dada la frecuencia con la que este trabajador no asiste al trabajo, es el índice de absentismo del trabajador, pues debe estar entre:
- Que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles.
- El 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
A continuación la empresa comprueba de esas faltas por cuales al trabajador se le ha amonestado, cuantas se encuentran caducadas, por cuantas se optó por una actuación disciplinaria, teniendo como resultado después de estas comprobaciones que el índice sigue siendo del veintisiete por ciento.
En consecuencia se opta por el despido objetivo del trabajador por absentismo laboral, indicándole en la carta de despido la relación de todas las faltas de asistencia consecuencia de las cuales se adopta esa medida, comunicándoselo con quince días de antelación a la fecha efectiva del despido, le hace entrega de la indemnización de veinte días de salario por año trabajado en ese mismo momento de la entrega de la carta, y se le concede una licencia retribuida de seis horas semanales para que pueda buscar un nuevo empleo.
Todo ello según lo expuesto en:
- Art. 52.d ET.
- Art. 120 a 123 Ley 36/2011.
- Sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 5 de octubre de 2005.
- Sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 31 de enero de 2008.
El Despido Objetivo. Teoría, Casos Prácticos y Documentos Modelo, que puede ver con detalle pulsando aquí.