Despido objetivo por determinadas e intermitentes faltas de asistencia, aunque sean justificadas

Un trabajador presenta una asistencia al trabajo irregular, con frecuentes faltas de asistencia, prácticamente siempre justificadas. Unas veces falta porque se le ha roto el coche, y presenta el parte de asistencia de la grúa; otras veces porque ha tenido que ir al médico, presenta el parte de asistencia a la consulta; otras veces tiene una baja médica de cuatro días por accidente no laboral; en otras ocasiones la baja es de nueve días por enfermedad común; otras veces alega que ha tenido una discusión en la calle y ha terminado en la comisaría de policía poniendo una denuncia, y presenta copia de la misma… Por lo que la empresa decide recurrir al despido objetivo para poner fin a la relación laboral.

¿Puede la empresa en estas circunstancias recurrir al despido objetivo o sería más apropiado el disciplinario?

Las faltas de asistencia, aunque reiteradas, son justificadas, con lo que no es posible recurrir al despido disciplinario, ya que éste, está previsto en los casos de faltas no justificadas.

Lo primero que necesita saber la empresa, dada la frecuencia con la que este trabajador no asiste al trabajo, es el índice de absentismo del trabajador, pues debe estar entre:

  • Que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles.

  • El 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Al calcular su índice de absentismo, el resultando es que partiendo de la fecha en que se realiza el cálculo, en el periodo de doce meses precedente, el trabajador ha faltado a su puesto de trabajo el treinta y uno por ciento de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos, con lo que supera el mínimo previsto en la normativa para que el absentismo justificado pueda ser sancionado.

A continuación la empresa comprueba de esas faltas por cuales al trabajador se le ha amonestado, cuantas se encuentran caducadas, por cuantas se optó por una actuación disciplinaria, teniendo como resultado después de estas comprobaciones que el índice sigue siendo del veintisiete por ciento.

En consecuencia se opta por el despido objetivo del trabajador por absentismo laboral, indicándole en la carta de despido la relación de todas las faltas de asistencia consecuencia de las cuales se adopta esa medida, comunicándoselo con quince días de antelación a la fecha efectiva del despido, le hace entrega de la indemnización de veinte días de salario por año trabajado en ese mismo momento de la entrega de la carta, y se le concede una licencia retribuida de seis horas semanales para que pueda buscar un nuevo empleo.


Todo ello según lo expuesto en:
  • Art. 52.d ET.
  • Art. 120 a 123 Ley 36/2011.
  • Sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 5 de octubre de 2005.
  • Sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 31 de enero de 2008.

Este texto ha sido extraído de:
El Despido Objetivo. Teoría, Casos Prácticos y Documentos Modelo, que puede ver con detalle pulsando aquí.


Actualización a 19 de febrero de 2020

Esta causa de despido objetivo, prevista en el art. 52.d ET, ha sido derogada por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


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