En el sector del transporte cuando los vehículos deben realizar trayectos en ferry, surge la cuestión de si ese tiempo de travesía para el conductor tiene la consideración de tiempo de descanso. Es un aspecto relevante dada la diferencia retributiva que conlleva que este tiempo se contemple de una o de otra forma. En este sentido, aclarando este asunto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 11 de enero de 2024 – recurso 3148/2021 en la que se detalla cómo deben tratarse estos periodos de tiempo.
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¿El tiempo del transportista en el ferry debe considerarse como tiempo de presencia o de descanso?
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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