El trabajador tiene un plazo de 10 días hábiles para justificar la causa de su incomparecencia
En los primeros 365 días de un proceso de incapacidad temporal, tanto la Seguridad Social como la mutua correspondiente, podrán citar a los trabajadores en esta situación para que sean reconocidos por los inspectores médicos de la primera y los médicos adscritos a las segundas, tal como se indica en el artículo 9 del Real Decreto 625/2014. Debiendo avisar al trabajador para que acuda a ellos con una antelación mínima de 4 días hábiles.
En el caso de incomparecencia el día señalado para el reconocimiento médico, esto tendrá para el trabajador las siguientes consecuencias: