Boletín Laboral
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+Vistos Trabajo
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
- Jornada laboral nocturna – Trabajo nocturno
- Suspensión de empleo y sueldo del trabajador por sanción disciplinaria
- Las horas extraordinarias obligatorias por fuerza mayor
- Las sanciones disciplinarias en el sector de la hostelería
- La promoción del trabajador y formación profesional en el trabajo
- Pactos nulos entre trabajador y empresa en el marco de la relación laboral
En los medios de comunicación es muy habitual disponer de colaboradores externos freelance
Hay actividades profesionales en las que la línea entre la relación laboral y la relación mercantil puede ser muy delgada. Una de ellas es la relación entre los medios de comunicación y sus colaboradores externos, a los que por lo común se les va a considerar "freelance". En ocasiones, la línea entre ambas relaciones se vuelve extremadamente fina.
Es vital para garantizar una aplicación justa, efectiva de estas medidas disciplinarias y con plenas garantías jurídicas
La imposición de sanciones disciplinarias a un empleado es siempre una cuestión delicada para cualquier empresa de seguridad privada, ya que supone modificar conductas inadecuadas sin tener que recurrir al despido. En este complejo panorama, las empresas disponen de tres herramientas fundamentales para mantener la disciplina y la integridad en el entorno de trabajo:
Se garantiza el principio de igualdad en la retribución de los trabajadores indistintamente de su sexo
Esta es una prohibición que impone a la empresa el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, en su artículo 28, cuando indica la obligación de pagar el mismo salario, se haga éste efectivo de forma directa o indirecta, indistintamente de que tenga la condición de salarial o extrasalarial, por la realización de un trabajo de igual valor, sin que se pueda producir discriminación alguna por razón de sexo.
El permiso retribuido para la formación profesional para el empleo
Entre los derechos reconocidos a los trabajadores se encuentra la posibilidad de promoción en su trabajo y también el acceso a la formación profesional en el mismo, tal como se detalla en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se desarrollan estas cuestiones en los siguientes términos:
Cuando hay vinculación familiar se presume que se trata de trabajos familiares
Cuando en un matrimonio los dos cónyuges tienen actividad en la misma empresa, siendo ésta propiedad de uno de ellos y el otro sólo trabajador sin participación social, en ocasiones surge la duda de si esa situación constituye una relación laboral, del segundo con la empresa del primero, dado que las sociedades mercantiles tienen personalidad propia y distinta de la de sus socios. Para ello se tiene que determinar la existencia, o no, de ajenidad en esa relación entre los dos miembros del matrimonio y entre la mercantil.
En su tiempo de trabajo se incluyen horas dedicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas
Los profesores de los centros de enseñanza privada, regulados por el Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, código de convenio número 99008725011994, presentan una serie de peculiaridades en cuanto a la distribución del tiempo de trabajo, que se encuentran recogidas en el artículo 26 de este convenio, y que quedan como sigue:
Aplicar la sanción a modo de represalia contra el trabajador hace que quede invalidada
La capacidad disciplinaria en el entorno laboral por los incumplimientos del trabajador, es un poder reservado por la normativa laboral a la empresa, artículos 45.1.h y 54 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, como responsable que es de la dirección y control de la actividad laboral. Aunque ello no implica que se trate de un poder sin límites, ya que además de las reglas sobre el mismo expuestas en el convenio colectivo, queda por parte del trabajador el recurso a la vía judicial para la revisión de las decisiones de la empresa. Y también principios básicos, como la garantía de indemnidad, que se expone a continuación.
Hay que partir de lo dispuesto en el artículo 236.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece que los administradores de la sociedad responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
El empleado no tiene que asistir a su puesto de trabajo y la empresa no tiene que pagarle el salario ni cotizar
En ocasiones hay trabajadores problemáticos que llegan tarde, no asisten al puesto de trabajo, se pelean con los compañeros, insultan, no tratan de forma correcta a los clientes o proveedores, no obedecen las órdenes de los superiores, o se toman confianzas excesivas que no les corresponden. En este supuesto, cuando se dan estos casos, lo más razonable no es recurrir a su despido por las bravas, aunque a veces se haga, sino recurir a una sanción disciplinaria que no conlleve la pena máxima.
Detalles en la regulación de la relación laboral de carácter especial de representante de comercio
La figura del representante de comercio, mediador, agente comercial y denominaciones similares por la que se identifica a un trabajador que tiene una relación con una o más empresas de las que promueve o realiza operaciones mercantiles personalmente, pero por cuenta de las citadas empresas sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones, a cambio de una retribución, viene indicada en el artículo 2.1.f Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, definido como relación laboral de carácter especial, por lo que al tener determinadas peculiaridades que no la hacen acomodarse totalmente en el marco propuesto por el Estatuto de los Trabajadores, la misma se desarrolló más extensamente en Real Decreto 1438/1985, que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
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