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Boletín Laboral
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La relación laboral se define en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores como:
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
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Hay actividades empresariales que, pese a tener reconocidos sus correspondientes IAE y CNAE, no se ajustan a las actividades detalladas en ningún convenio colectivo en vigor, ya sean estos de ámbito nacional, autonómico o provincial, y al mismo tiempo, la empresa en cuestión, no tiene interés en disponer de un convenio colectivo propio.