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De la cotización completa o bonificación por maternidad hasta a las multas de 10.000 euros
En el caso de los trabajadores autónomos, o por cuanta ajena, la la batería de novedades con la que comienza el año 2019 es amplia, pasando a detallar a continuación algunos de los puntos más relevantes de la nueva normativa:- Detalles
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Con la publicación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se ha dado forma a otra antigua aspiración de los trabajadores autónomos, como es poder compatibilizar la prestación por desempleo con los primeros meses del alta por cuenta ajena, de forma que facilite la subsistencia durante los inicios de la nueva actividad. Siendo los detalles y peculiaridades de esta nueva prestación los siguientes:
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Consecuencias para el autónomo de la falta de pago tras el periodo de invitación de 30 días
El primer requisito para poder acceder a una prestación de la Seguridad Social es tener cubierto el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a ella, que en el caso de los trabajadores autónomos puede verse salpicado con periodos en los que no se realizó el pagado de las cuotas correspondientes. En este caso, cuando el trabajador autónomo cumpla con el periodo de cotización, pero tenga cuotas pendientes de pago, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a invitarle al pago de las mismas en un plazo improrrogable de 30 días naturales, tal como se indica en el artículo 28 Decreto 2530/1970, de manera que si cumple con esta invitación se le considerará al corriente en el pago a todos los efectos.