Las bases y tipos de cotización para el año 2016 en el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vienen expuestas en el artículo 15 y siguientes de la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, según lo dispuesto en la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Bases de cotización

  • Mínima: 893,10 euros.

  • Máxima: 3.642,00 euros.

Criterios de edad para la elección de la base de cotización

Menores de 47 años a 1 de enero de 2016, la base de cotización será la elegida por ellos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima ya expuestos.

  • Mayores de 47 años y que en diciembre de 2015 hayan tenido una base de cotización igual o superior a 1.945,80 euros, la base para 2016 será elegida por ellos.

  • Mayores de 47 años a 1 de enero de 2016, con una base de cotización inferior a 1.945,80 euros a 31 de diciembre de 2015, no podrán elegir una base superior a 1.964,70 euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, actualizándose a la nueva elegida a partir del 1 de julio del mismo año, y tampoco se aplicará esta limitación cuando se trate del cónyuge supérstite de un autónomo titular de un negocio, y que se haya puesto al frente de éste con alta en el RETA con 47 años de edad.

  • Mayores de 48 o más años a 1 de enero de 2016, la base de cotización estará entre 963,30 y 1.964,70 euros, cuando se trate de un cónyuge supérstite que se hace cargo del negocio de fallecido y para ello se da de alta en RETA con más de 45 años de edad, la base de cotización estará entre 893,10 y 1.964,70 euros.

Criterios específicos para trabajadores de 50 o más años

Los autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social como mínimo 5 años, tendrán los siguientes límites en su base de cotización:

  • Cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros, deberán cotizar por una base entre 893,10 y 1.964,70 euros.

  • Cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros, deberán cotizar por una base entre 893,10 euros y el importe de aquélla incrementado en un 1%, pudiendo optar, de no alcanzarse, por una base máxima de 1.964,70 euros. Esto también será de aplicación para los autónomos con una edad entre 48 y 49 años, que ejerciten su derecho de opción del 30 de junio, actualizándose a la nueva elegida a partir del 1 de julio del mismo año, y también se aplicará esta limitación cuando se trate del cónyuge supérstite de un autónomo titular de un negocio, y que se haya puesto al frente de éste con alta en el RETA con 48 o 49 años de edad.

Tipos de cotización

  • Sin incapacidad temporal y sin protección por cese de actividad: 26,50%.

  • Con incapacidad temporal y sin protección por cese de actividad: 29,80%.

  • Con incapacidad temporal y con protección por cese de actividad: 29,30%.

  • Con incapacidad temporal con AT y EP: S/ Tarifa Primas disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015.

Cambio de la base de cotización

Las cotizaciones se pueden cambiar en 2 periodos del año:
  • se puede cambiar del 1 de enero y el 30 de abril, y la nueva base será efectiva a partir del 1 de julio de ese mismo año.

  • hasta el 31 de octubre, en cuyo caso el cambio será efectivo desde el 1 de enero del año siguiente.