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Las bases y tipos de cotización para el año 2018 en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vienen expuestas en el art. 15 de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero.

Bases de cotización

  • Mínima: 919,80 euros.

  • Máxima: 3.751,20 euros.

Criterios de edad para la elección de la base de cotización

  • Menores de 47 años a 1 de enero de 2018, la base de cotización será la elegida por ellos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima ya expuestos.

  • Mayores de 47 años y que en diciembre de 2017 hayan tenido una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros, la base para 2018 será elegida por ellos.

  • Mayores de 47 años a 1 de enero de 2018, con una base de cotización inferior a 2.023,50 euros a 31 de diciembre de 2017, no podrán elegir una base superior a 2.023,50 euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, actualizándose a la nueva elegida a partir del 1 de julio del mismo año, y tampoco se aplicará esta limitación cuando se trate del cónyuge supérstite de un autónomo titular de un negocio, y que se haya puesto al frente de éste con alta en el RETA con 47 años de edad.

  • Mayores de 48 o más años a 1 de enero de 2018, la base de cotización estará entre 992,10 y 2.023,50 euros, cuando se trate de un cónyuge supérstite que se hace cargo del negocio de fallecido y para ello se da de alta en RETA con más de 45 años de edad, la base de cotización estará entre 919,80 y 2.023,50 euros.

Criterios específicos para trabajadores de 50 o más años

Los autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social como mínimo 5 años, tendrán los siguientes límites en su base de cotización:

  • Cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros, deberán cotizar por una base entre 919,80 y 2.023,50 euros.

  • Cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros, deberán cotizar por una base entre 919,80 euros y el importe de aquélla incrementado en un 3%, pudiendo optar, de no alcanzarse, por la base máxima. Esto también será de aplicación para los autónomos con una edad entre 48 y 49 años, que ejerciten su derecho de opción del 30 de junio, actualizándose a la nueva elegida a partir del 1 de julio del mismo año, y también se aplicará esta limitación cuando se trate del cónyuge supérstite de un autónomo titular de un negocio, y que se haya puesto al frente de éste con alta en el RETA con 48 o 49 años de edad.

Tipos de cotización

  • Sin incapacidad temporal y sin protección por cese de actividad: 26,50%.

  • Con incapacidad temporal y sin protección por cese de actividad: 29,80%.

  • Con incapacidad temporal y con protección por cese de actividad: 29,30%.

  • Con incapacidad temporal con AT y EP: S/ Tarifa Primas Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Disposición final octava de la Ley 48/2015.

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