Las bases y tipos de cotización para el año 2022 en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vienen expuestas en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, actualizadas según lo dispuesto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Bases de cotización
- Mínima: 960,60 euros.
- Máxima: 4.139,40 euros.
Criterios de edad para la elección de la base de cotización
- Menores de 47 años a 1 de enero de 2022, la base de cotización será la elegida por ellos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima ya expuestos.
- Mayores de 47 años y que en diciembre de 2021 hayan tenido una base de cotización igual o superior a 2.077,80 euros, la base para 2022 será elegida por ellos.
- Mayores de 47 años a 1 de enero de 2022, con una base de cotización inferior a 2.077,80 euros a 31 de diciembre de 2021, no podrán elegir una base superior a 2.113,20 euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, actualizándose a la nueva elegida a partir del 1 de julio del mismo año, y tampoco se aplicará esta limitación cuando se trate del cónyuge supérstite de un autónomo titular de un negocio, y que se haya puesto al frente de éste con alta en el RETA con 47 años de edad.
- Mayores de 48 o más años a 1 de enero de 2022, la base de cotización estará entre 1.035,90 y 2.113,20 euros, cuando se trate de un cónyuge supérstite que se hace cargo del negocio de fallecido y para ello se da de alta en RETA con más de 45 años de edad, la base de cotización estará entre 960,60 y 2.113,20 euros.
Criterios específicos para trabajadores de 50 o más años
Los autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social como mínimo 5 años, tendrán los siguientes límites en su base de cotización:
- Cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,88 euros, deberán cotizar por una base entre 960,60 y 2.113,20 euros.
- Cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,88 euros, deberán cotizar por una base entre 960,60 euros y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Esto también será de aplicación para los autónomos con una edad entre 48 y 49 años, que ejerciten su derecho de opción del 30 de junio, actualizándose a la nueva elegida a partir del 1 de julio del mismo año, y también se aplicará esta limitación cuando se trate del cónyuge supérstite de un autónomo titular de un negocio, y que se haya puesto al frente de éste con alta en el RETA con 48 o 49 años de edad.
Tipos de cotización
- Por contingencias comunes: 28,30%.
- Por contingencias profesionales: 1,30%.
- Por cese de actividad: 0,90%.
- Por formación profesional: 0,10%.
Cambio de la base de cotización
Las cotizaciones se pueden cambiar en 4 periodos del año:
- Del 1 de enero y el 31 de marzo, y la nueva base será efectiva a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril al 30 de junio, y la nueva base será efectiva desde 1 de julio.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre, el cambio será efectivo el 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre, en cuyo caso el cambio será efectivo desde el 1 de enero del año siguiente.