Los delegados de personal en la empresa: los representantes cuando no hay Comité

Los representantes legales de los trabajadores en empresas de menos de 50 trabajadores

Los delegados de personal en la empresaSe trata de los representantes legales de los trabajadores, elegidos por ellos mismos, cuando la empresa, o el centro de trabajo, en que deben desarrollar su actividad tenga más de 10 y menos de 50 trabajadores, tal como se indica en el artículo 62.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y en el caso de que el número de trabajadores esté entre 6 y 10 también podrá haber un delegado de personal cuando los trabajadores lo decidan por mayoría.

Como se indica en la misma norma, los trabajadores elegirán a los delegados por medio de sufragio libre, personal, secreto y directo, debiendo elegirse en función de la cuantía de trabajadores los siguientes:

  1. Hasta 30 trabajadores, se elige 1 delegado.

  2. De 31 a 49 trabajadores, se eligen 3 delegados.

Sus funciones las ejercen de forma mancomunada ante la empresa para la que fueron elegidos, teniendo las mismas competencias que en el artículo 63 Real Decreto Legislativo 2/2015, se indican para los Comités de empresa. También tienen las obligaciones de estos en lo referente a las normas sobre sigilo profesional del artículo 65 de la misma norma.

El cómputo de los trabajadores en el centro de trabajo

El centro de trabajo deberá considerarse en los términos del artículo 1.5 ET, como "la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral". Debiéndose determinar los trabajadores ocupados en el mismo, según artículo 72.2 RDLeg 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores y artículo 9.4 Real Decreto 1.844/1994, del Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, como sigue:

  1. los fijos discontinuos y los trabajadores con un contrato de duración determinada superior a un año, se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

  2. los trabajadores contratados por término de hasta un año se tendrán en consideración en función del número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección de delegados, de modo que cada 200 días trabajados o fracción se consideraran como un trabajador más, teniéndose en cuenta para este cálculo los días efectivamente trabajados y los días de descanso, incluyendo el descanso semanal, los festivos y las vacaciones anuales.

No pudiéndose calcular nunca por este procedimiento más trabajadores que los que realmente se encuentren trabajando en la empresa en la fecha de comienzo del proceso electoral.

El proceso de elección de delegados de personal en la empresa

La elección de los delegados de personal se realiza según el procedimiento electoral detallado en los artículos 67 a 76 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el RD 1.844/1994, del Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, constando éste de las siguientes fases:

  • El procedimiento electoral podrá ser propuesto por las organizaciones sindicales más representativas, teniendo esta consideración las que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo de la mayoría, art. 67.1 ET.

  • La mesa electoral se encargará de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente. Debiendo estar formada por un presidente cuyo puesto lo ocupará el trabajador con más antigüedad en la empresa, y 2 vocales, que corresponderán a los electores de mayor y de menor edad. Como se indica en el art. 73 ET.

  • Electores, lo son todos los trabajadores de la empresa, o del centro de trabajo, mayores de 16 años y con una antigüedad de cómo mínimo un mes, art. 69.2 ET.

  • Elegibles, lo son todos los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa de como mínimo 6 meses, art. 69.2 ET.

  • Los candidatos lo podrán ser por los sindicatos legalmente constituidos, por las coaliciones de 2 o más de ellos, o por los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores equivalente, como mínimo, a 3 veces el número de puestos de delegados a cubrir, art. 69.3 ET.

  • Los candidatos a delegados de personal en la empresa se presentaran en una lista única, ordenada por orden alfabético, junto los que se indicarán las siglas del sindicato, coalición electoral o grupo de trabajadores que los presenten, art. 9.1 RD 1.844/1994.

  • Las votaciones se efectuarán en el centro o lugar de trabajo, durante la jornada laboral, como señala el art. 75.1 ET.

  • El sufragio será personal, directo, libre y secreto, como se establece en el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, señalando también este precepto la posibilidad de ejercer el voto por correo, en los términos previstos en el artículo 10 RD 1.844/1994.

  • Como se detalla en el artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores, cada elector podrá dar su voto, durante el acto de la votación, a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Los elegidos serán los que consigan el mayor número de votos, y en el supuesto de producirse un empate en ese recuento, el aspirante elegido será el que tenga más antigüedad en la empresa.

  • En el caso de producirse reclamaciones referentes al proceso electoral, estas se resolverán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 127 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

El mandato: duración y revocación

Los delegados de personal en la empresa son elegidos para 4 años, aunque, transcurrido este plazo, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no se celebren unas nuevas elecciones, como señala el art. 67.3 ET.

Podrán ser revocados, en los términos previstos en el art. 67.3 ET, esto deberá producirse por acuerdo de todos los trabajadores que los hubieran elegido, para lo que se deberá convocar una asamblea al efecto, como mínimo, por un tercio de los electores, y aprobado el cese por mayoría absoluta de éstos, en votación personal, libre, directa y secreta. La revocación de delegado de personal presenta dos limitaciones: deberán haber transcurrido, como mínimo, 6 meses desde su nombramiento; y no será posible formularla durante la tramitación de un nuevo convenio colectivo.

Cuando se produzca una vacante, por cualquier causa, ésta será cubierta de forma automática por el trabajador que hubiera conseguido en el proceso de elección un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos, art. 67.4 ET, y en el supuesto de que con este procedimiento no fuera posible cubrir la totalidad de vacantes producidas entonces será posible convocar elecciones parciales, como se especifica en el artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores.