Los incumplimientos en la comunicación conllevan una sanción de entre 60 y 6.250 euros

La distribución irregular de la jornada de trabajoLa apertura de un centro de trabajo, o la continuación de la actividad tras un periodo de reformas, debe ser comunicada a la Autoridad Laboral en los términos señalados en el artículo 6.1 Real Decreto-ley 1/1986, y en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, que lo desarrolla. Esta comunicación debe realizarla el empresario, indistintamente de la actividad que vaya a realizar.

Plazos para realizar la comunicación

Se debe comunicar de forma previa, o bien en los 30 días siguientes a la apertura , o reanudación de la actividad cuando haya estado cerrado por realizar en él reformas importantes.

Datos que debe incluir la comunicación de apertura

La comunicación deberá contener los siguientes datos e informaciones:

Datos de la empresa

  • Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
  • Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
  • Actividad económica.
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Datos del centro de trabajo

  • Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
  • Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
  • Actividad económica.
  • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
  • Superficie construida en metros cuadrados.
  • Modalidad de la organización preventiva.

Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo

  • Potencia instalada (kw o cv).
  • Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
  • Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I (Trabajos con alto riesgo químico, biológico, eléctrico, radiactivo, o físico) del Real Decreto 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.

Requisitos de apertura específicos para obras de construcción

Cuando se trate de obras de construcción a las que les sea de aplicación el Real Decreto 1627/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción:

  • La comunicación de apertura será previa al inicio de los trabajos.
  • Se tendrá que exponer en la obra en lugar visible.
  • Estará siempre actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente.
  • Se realiza únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas, en los términos del RD 1627/1997.

A los efectos anteriores el promotor tendrá que facilitar a los contratistas todos los datos que sean necesarios para cumplir con esta obligación.

La comunicación en obras de construcción deberá incluir los siguientes datos e informaciones:

  • Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
  • Número del expediente de la primera comunicación de apertura, en los supuestos de actualización de la misma.
  • Tipo de obra.
  • Dirección de la obra.
  • Fecha prevista para el comienzo de la obra.
  • Duración prevista de los trabajos en la obra.
  • Duración prevista de los trabajos en la obra del contratista.
  • Número máximo estimado de trabajadores en toda la obra.
  • Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.
  • Especificación de los trabajos del anexo II del RD 1627/1997, que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.
  • Datos del promotor: Nombre/razón social, número de NIF/CIF, domicilio, localidad y código postal.
  • Datos del proyectista: Nombre y apellidos, número de NIF/CIF, domicilio, localidad y código postal.
  • Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto: Nombre y apellidos, número de NIF/CIF, domicilio, localidad y código postal.
  • Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra: Nombre y apellidos, número de NIF/CIF, domicilio, localidad y código postal.

Adjunto a la comunicación de apertura, al tratarse de una obra de construcción, se deberá incluir el Plan de seguridad y salud, según requisitos del RD 1627/1997. Y en los casos en que no sea obligatorio el plan de seguridad y salud, se adjuntará la evaluación de riesgos.

Tramitación de la comunicación

La presentación de la comunicación de apertura se realizará ante la Autoridad Laboral correspondiente, empleando para ello los canales de comunicación electrónica previstos, Ley 11/2007. Una vez presentado la en caso de que contenga defectos que deban ser corregidos, la empresa se le comunicarán y tendrá un plazo de 10 días para su subsanación. Este plazo también se aplica en los supuestos de que se produzcan cambios no identificados inicialmente.

Según las características de la empresa, una vez presentada la comunicación de apertura, podrán ser visitadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Infracciones y sanciones por incumplimientos en la comunicación de apertura

La falta de comunicación apertura del centro de trabajo, o la continuación de la actividad tras un periodo de reformas, o indicar los datos de una forma inexacta, tendrá la consideración de falta leve, artículo 11.3 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con lo que se le podrá imponer una multa de entre 60 y 625 euros, artículo 40.1.a.

Cuando la empresa tenga la consideración, por la normativa vigente, de industria peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen, será una infracción grave, artículo 12.5 RD Leg 5/2000, con lo que se podrá imponer una sanción de entre 626 y 6.250 euros, artículo 40.1.b.

Las responsabilidades anteriores, cuando se trate de una obra de construcción, también será responsable el promotor de la obra, tal como se indica en el artículo 6.3 Real Decreto-ley 1/1986.


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