Durante la jornada laboral, en función de la duración de ésta y de las condiciones en que se desarrolle, los trabajadores pueden tener derecho a diversos descansos y pausas en el desarrollo de su actividad. Estos vienen recogidos, en su nivel básico, en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y, además, en los convenios colectivos se pueden regular descansos más amplios o acordes con las características del puesto de trabajo que de desarrolla.
Esas pausas en el trabajo “básicas” o mejoradas a través de la negociación colectiva, normalmente parten del supuesto de que el trabajador se encuentra en un centro de trabajo bajo el control y la supervisión de la dirección de la empresa. Circunstancia que con el desarrollo del teletrabajo, o trabajo a distancia, no se da, al estar el trabajador fuera de las instalaciones empresarias, aunque pueda existir algún tipo de control telemático sobre su tiempo de actividad. Aunque pese a ello se pueden llegar a suspicacias por la distribución del tiempo de trabajo y el uso de las pausas, en casos tale como:
Igualdad del teletrabajador frente a perjuicios por dificultades técnicas
La normativa sobre trabajo a distancia, en concreto el artículo 4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, garantiza el principio de igualdad de trato entre los trabajadores presenciales y los que desarrollan su actividad a distancia. Esto implica que los teletrabajadores tienen derecho a que sus condiciones laborales no se vean perjudicadas en comparación con las de los trabajadores que acuden al centro de trabajo.
Aplicando este principio, si los trabajadores presenciales no se ven afectados en su jornada o salario cuando se producen incidencias técnicas como cortes de luz o internet en las instalaciones de la empresa, esta misma protección debe aplicarse a los teletrabajadores en caso de que surjan dificultades similares en su conexión.
Por tanto, sería discriminatorio y contrario a la norma que los teletrabajadores tengan que recuperar el tiempo no trabajado o vean reducidas sus retribuciones, mientras que sus compañeros presenciales no padecen esas consecuencias negativas debidas a razones técnicas de la empresa.
En consecuencia, la regulación y el principio de igualdad protegen al trabajador a distancia frente a cualquier perjuicio derivado de dificultades técnicas que le resulten ajenas y que no afectan a los trabajadores presenciales.
Las pausas por necesidades fisiológicas y el tiempo de descanso
La empresa debe tener en cuenta el derecho de los teletrabajadores a disfrutar de pausas o interrupciones de la actividad laboral destinadas específicamente a que puedan atender sus necesidades fisiológicas básicas, como ir al aseo.
Estas pausas tienen una naturaleza y finalidad distinta a los tiempos de descanso regulados en la negociación colectiva, que son períodos de interrupción de mayor duración que la empresa puede organizar según las necesidades del servicio.
Las pausas para necesidades fisiológicas son imprevisibles, breves y están vinculadas a una necesidad fisiológica esencial e individual de cada trabajador y no a las exigencias del proceso productivo. Por lo tanto, no pueden identificarse con los descansos pactados ni restarse de su duración.
Con lo que, el reconocimiento de la existencia de estas pausas fisiológicas en modo alguno supone ampliar los tiempos de descanso previamente acordados en la negociación colectiva entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Se trata de una interrupción de la actividad de naturaleza y regulación distinta.
Registro específico para las pausas fisiológicas y tiempo efectivo de trabajo para las incidencias técnicas para los teletrabajadores
Tras todo lo expuesto anteriormente, el tiempo que un teletrabajador emplee en sus necesidades fisiológicas o no pueda desarrollar su actividad por incidencias técnicas, no puede ser imputado al tiempo previsto para la comida, o a otras pausas regladas como, por ejemplo, el descanso visual en los teletrabajadores que emplean pantallas para realizar su actividad.
El tiempo en que la actividad laboral está en pausa por una incidencia técnica ajena al teletrabajador tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, mientras que para los supuestos de necesidades fisiológicas no de debe computar como tiempo consumido de los descansos reglados, sino que se debe realizar un registro diferenciado que no afecte a los tiempos de descansos y pausas regladas. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo - Sala de lo Social de 19 de septiembre de 2023 – recurso 260/2021 y sentencia de la Audiencia Nacional - Sala de lo Social de 10 de mayo de 2021 – recurso 105/2021.