Enriquecimiento injusto por cobro de pagas extraordinarias<br> percibidas de forma mensual cuando lo prohíbe el convenioEl Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, indica que las pagas extraordinarias serán de pago anual, una en Navidad y otra cuando se fije en el convenio colectivo, normalmente en julio. No obstante, añade que estas gratificaciones se podrán prorratear de forma mensual cuando así se pacte en el convenio. Pese a lo anterior, puede darse el caso que el trabajador y la empresa acuerden que las pagas extras se cobran de forma prorrateada, mes a mes, aunque el convenio lo haya prohibido de forma expresa.

Cuanto esto sucede y el trabajador, en un momento dado, normalmente al finalizar la relación laboral, alega este incumplimiento de lo dispuesto en el convenio sobre las extras para reclamar su pago en la forma correcta, es decir, la anual, es necesario examinar lo que se ha previsto en el convenio para los supuestos en que se incumple su mandato.

En el caso de que el convenio no establezca ninguna consecuencia o sanción concreta por incumplir tal prohibición, sino que, ante las posibles infracciones empresariales, se remita a la normativa general de infracciones y sanciones, es decir, a la vía administrativa mediante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin prever ninguna sanción consistente en la duplicidad de pago de conceptos retributivos, como sería lo que se pretendería por parte del trabajador en este tipo de casos. Debiendo tenerse en cuenta que, en materia sancionadora rige un principio de interpretación restrictiva, no pudiendo imponerse sanciones no previstas expresamente, como sería obligar al doble pago.

Doble pago cuando, además, habría constancia de que el propio trabajador reconoció y consintió el abono mensual prorrateado de tales pagas extras durante toda la relación laboral, lo que supone aceptar la calificación de dichas cantidades como correspondientes a las gratificaciones extraordinarias. Por lo tanto, no se genera a su favor crédito alguno por dicho concepto.

Por lo tanto, al haber aceptado y consentido el trabajador la forma de pago mensual, hay que considerar extinguida la obligación original de la empresa de abonar las pagas según el convenio. Forzar un nuevo pago completo de ese concepto retributivo generaría un enriquecimiento injusto del trabajador, que cobraría dos veces la misma retribución, tal como indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022 – recurso 1646/2020. Debiendo considerarse que el consentimiento del trabajador al cobro mensual impide la reclamación de unas cantidades ya percibidas en cumplimiento de la propia naturaleza de las mismas.