El modelo laboral de EEUU frente a la heterogeneidad europea
La Unión Europea está negociando con Estados Unidos el tratado de la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión, conocido como TTIP por sus siglas en inglés, o simplemente como Tratado de Libre Comercio, hasta ahí no habría mayor problema con el tratado para favorecer la actividad comercial en ambos territorios, sino fuera por el secretismo con el que se están llevando las negociaciones, y lo que se desprende de las pocas filtraciones sobre ellas.
La diversidad socio-laboral europea
En Europa existen 28 regulaciones socio-laborales, tantas como Estados miembros tiene la Unión, lo que lleva a que no exista un Derecho Laboral y de la Seguridad Social común, tan solo algunas Directivas tratan cuestiones muy puntuales de aplicación para todos los miembros, y la jurisprudencia que va formando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sus distintas sentencias sobre estos temas, van conformando un pseudo-espacio común.
Situación que desde el punto de vista de la compañías multinacionales, por más que las respectivas normativas, se hayan desarrollado y obedezcan a las distintas peculiaridades nacionales, no deja de ser un problema, al obligarles a tener tantos equipos jurídico-laborales como centros de trabajo en países distintos tengan. Y que además, en el caso particular de las empresas de origen estadounidense, suponen unos derechos y garantías para los trabajadores inimaginables con los empleados de su matriz.
Algunos detalles de las relaciones laborales en Estados Unidos
La normativa laboral en EEUU prácticamente no existe, pues tan solo se limita a establecer el salario mínimo, prohibición de la discriminación, medidas de seguridad en el trabajo, y poco más. No está reconocida la libertad sindical, ni el derecho a la sindicación de los trabajadores, ni tampoco la negociación colectiva, ya que Estados Unidos solo ha ratificado 2 convenios de la OIT, aunque existen sindicatos, pero su capacidad de acción es muy limitada. Tampoco están reconocidas de forma general, prestaciones como la incapacidad temporal o la baja por maternidad.
Algunos ejemplos de las condiciones laborales podrían ser:
- No existen modalidades de despido ni indemnización, salvo que se haya pactado en el propio contrato.
- Vacaciones de solo 10 días año, y solo son pagadas si se pacta en el contrato.
- No está reconocido el derecho a baja por enfermedad como prestación de incapacidad temporal, sino una licencia que puede llegar, en algunos casos, hasta las 12 semanas.
- No está reconocido el derecho a baja por maternidad.
- No está reconocido el pago de las horas extraordinarias si se ganan más de 23.000 dólares al año.
- El SMI distingue entre trabajadores que reciben propinas en su trabajo y los que no.
Las obligación de todos firmantes de armonizar sus legislaciones hacía la más laxa
Aunque el detalle más inquietante del TTIP y del que aún no se conoce su alcance real, por el secretismo en que se están llevando las negociaciones, es la más que posible obligación de aplicar las legislación menos exigente entre las de todos los países firmantes, es decir entre EEUU y los 28 miembros de la Unión Europea.
Esto implica una armonización normativa en toda la Unión, que dejaría sin efecto las distintas normativas locales en la materia en la que fueran más exigentes que las de otro firmante, pero ¿se aplicaría sólo en cuestiones arancelarias de las importaciones/exportaciones, en la forma de higienizar y comercializar la carne de pollo, en el etiquetado de los alimentos transgénicos, el tipo de productos fitosanitarios permitidos en distintos cultivos, etc?
O por el contrario ¿también se extendería a cuestiones como las modalidades de contratación de trabajadores, las indemnizaciones por despido, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el acceso a permisos y licencias, la movilidad geográfica de los trabajadores, las prestaciones por incapacidad temporal o por maternidad, las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, las prestaciones por desempleo, etc?
En lo referente a las condiciones laborales no deja de ser inquietante, debido, principalmente, a los continuos mensajes que se lanzan desde los medios de comunicación, por supuestos gurúes económicos, representantes de organizaciones empresariales o autoridades del ámbito económico de diversa índole, en los que se anuncia, unas veces a bocajarro y otras de soslayo, que el mercado de trabajo va a cambiar de forma drástica en los próximos años, con cuestiones como la desaparición del contrato de trabajo indefinido, que las condiciones de los contratos temporales e indefinidos deben de ir hacia una convergencia, que hay que eliminar el procedimiento de modificación sustancial, que las vacaciones van a ir en descenso, que los contratos a tiempo parcial deben incrementarse considerablemente, etc. ¿Un aviso a navegantes por quienes sí conocen con certeza lo que se está negociando en el TTIP?
Nuevas áreas de negocio para el libre comercio
Entre los acuerdos del tratado se prevé que se establezca una lista se servicios públicos esenciales que podrán ser privatizados, quedando el resto a disposición del mejor postor, y teniendo en cuenta que como funciona el sistema de previsión social en Estados Unidos, la norma menos exigente, no sería descartable la eliminación paulatina de prestaciones de la Seguridad Social, del Sistema Público actual, porque se podría considerar una competencia desleal con el mercado, y cuestiones que a día de hoy son mejoras voluntarias podrían quedar de contratación obligatoria por las empresas para sus empleados, como seguros médicos y también por incapacidad temporal y maternidad, planes de pensiones, seguros médicos adicionales que extiendan las coberturas a los familiares del trabajador, etc.
Tan solo hipótesis
Este texto tan solo es una hipótesis basada en las pocas filtraciones que se van conociendo, debido al secretismo con que se están llevando estas negociaciones, que impide un conocimiento real de lo que se está tratando en ellas, pero que de ir por donde se supone que van, darán lugar a una nueva pseudo-constitución europea no votada por la ciudadanía, y que una vez aprobada hará imposible que, en la práctica, ningún Estado se pueda salir del Tratado.