La compatibilidad de la prestación por desempleo con el alta como autónomoCon la publicación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se ha dado forma a otra antigua aspiración de los trabajadores autónomos, como es poder compatibilizar la prestación por desempleo con los primeros meses del alta por cuenta ajena, de forma que facilite la subsistencia durante los inicios de la nueva actividad. Siendo los detalles y peculiaridades de esta nueva prestación los siguientes:

Los trabajadores que hayan cesado en su actividad laboral por cualquiera de las causas por las que pasen a estar en situación legal de desempleo, y que por esta causa tengan derecho a la prestación contributiva, y que se den de alta como trabajadores autónomos, o por cuenta propia en cualquier de los Regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta posibilidad, tendrán un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, transcurrido este plazo no será posible realizar esta solicitud, para solicitar la prestación por desempleo contributivo que les corresponda de forma compatible con la realización del trabajo autónomo. Teniendo una percepción compatible una duración máxima de 270 días, o bien el tiempo de prestación pendiente de percibir si es inferior al plazo máximo.

Las exigencias que se incidan en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referentes a las obligaciones como demandante de empleo y del compromiso de actividad, al ser beneficiario de la prestación por desempleo quedarán suspendidas mientras se mantengan la compatibilidad entre ésta y el trabajo por cuenta propia.

En el caso que el trabajador autónomo, o por cuenta propia, comience a realizar una actividad por cuenta ajena, ya sea de forma simultánea con la anterior actividad o no, a tiempo completo o parcial, finalizará la compatibilidad con la prestación por desempleo.

Quedan excluidos de la compatibilidad

Quedan excluidos, de la compatibilidad entre la actividad por cuenta propia y la precepción de la prestación por desempleo, quienes su última actividad antes de tener la consideración de desempleados haya sido por cuenta propia, y también quienes en los 24 meses anteriores hayan hecho uso de esta posibilidad de compatibilidad o el pago único de la prestación por desempleo.

También quedan excluidos de esta posibilidad los nuevos autónomos, que tras darse de alta en el Régimen Especial, contraten la realización de su actividad profesional con la misma empresa, o perteneciente al mismo grupo empresarial, con la que hubieran tenido su último periodo de actividad laboral por cuenta ajena antes de ser beneficiario de la prestación de desempleo que se pretende compatibilizar.

Suspensión y extinción de la prestación

El periodo de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, en los términos previstos en los artículos 212.1.d y 213.1.d de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de los beneficiarios de la compatibilidad entre actividad por cuenta propia y prestación, se iniciara desde el día en que el beneficiario se dio de alta, régimen especial de la Seguridad Social correspondiente, como trabajador por cuenta propia.

Reanudación de prestaciones

En el caso de que después de cesar como trabajador por cuenta propia se tuviera derecho a ser beneficiario de la prestación de protección por cese de actividad, el trabajador podrá optar entre percibir esta prestación o bien volver a percibir la prestación por desempleo que tuviera suspendida. Aunque el caso de que se elija la prestación por desempleo, a ésta su no se sumaran las cotizaciones con las que se hubiera generado la protección por cese de actividad.

Los socios de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado

Cuando cumplan los requisitos para ello los socios de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que se incorporen, en ambos casos, a sociedades de nueva creación, y por su actividad tengan que estar incluidos en Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos, u otro Régimen por cuenta propia, podrán ser beneficiarios de esta compatibilidad de la prestación por desempleo.


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