Aplicables al cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado

Bonificaciones a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos colaboradoresHasta ahora un inconveniente de los trabajadores autónomos era la contratación de un familiar directo que colaborara con él en su actividad de forma habitual, que no podían tener una relación laboral por cuenta ajena, y para los que el estar de alta en el RETA podía resultar demasiado costoso. 

Esto ha tenido una importante variación con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, con el nuevo artículo 35 que incluye en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el se señalan las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Requisitos del trabajador autónomo colaborador

El trabajador autónomo colaborador debe cumplir con los siguientes requisitos para poder acceder a las bonificaciones a la cuota de autónomos a la Seguridad Social:

  • La bonificación se aplicará al colaborador que sea el cónyuge y familiar por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, del trabajador autónomo.

  • En los 5 años anteriores no deben haber estado de alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos.

  • Tienen que colaborar realizando trabajos en la actividad económica del trabajador autónomo titular de la explotación.

Las bonificaciones a la Seguridad Social para los colaboradores

La bonificación se aplicará sobre la base mínima de cotización, vigente cada año, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y consistirá en los siguientes porcentajes y tramos:

  • durante los primeros 18 meses, el equivalente al 50%.

  • durante los 6 meses siguientes, el equivalente al 25%.

Precisiones finales sobre el familiar colaborador del titular

Un mismo autónomo colaborador familiar no se podrá beneficiar 2 veces de estas bonificaciones.

Estas bonificaciones son de aplicación para los colabores del autónomo que deban estar de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.